Bolivia: Decreto Supremo Nº 25980, 16 de noviembre de 2000

16 DE NOVIEMBRE DE 2000

CONSIDERANDO:

  • Que el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos Regulados del Petróleo fue aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997;
  • Que el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999 dispone que los distribuidores mayoristas pagarán el IT sobre el valor de sus ventas brutas deducido el monto de compra cancelado a las refinerías;
  • Que se transfirieron los poliductos y plantas de almacenaje de propiedad de YPFB a Oil Tanking GmbH/GMP S.A./GRAÑA Y MONTERO S.A., mediante Decreto Supremo Nº 25834 de 8 de junio del año 2000;
  • Que se adjudica con carácter exclusivo a YPFB, mediante Decreto Supremo Nº 25864 de 27 de agosto de 2000, la comercialización de toda la producción de gasolina especial, gasolina premium y diesel oil de las refinerías del país, en el mercado interno;
  • Que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999, atenta la vigencia del Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de septiembre de 1997.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 25530 en la siguiente forma:

“Los distribuidores mayoristas pagarán el IT sobre el valor de sus ventas deducido el monto de compra pagado a las refinerías y el importe cancelado por sus servicios a las empresas de almacenamiento o engarrafado.
Las plantas de almacenaje o engarrafado pagarán a su vez el IT sobre el valor total de los servicios prestados.”


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.
Fdo. Hugo Banzer Suárez, Fernando Messmer Trigo - MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25980, 16 de noviembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el artículo 5 del decreto supremo 25530 (IT).
KeywordsGaceta 2266, 2000-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23540
Referencias2000a.lexml
CreadorFdo. Hugo Banzer Suárez, Fernando Messmer Trigo - MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25530, 30 de septiembre de 1999
Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.
[BO-DS-25834] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25834, 7 de julio de 2000
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/YPFB/UR/LIC 012/99 DE TRANSFERENCIA DE LA UNIDAD DE YPFB EN favor del Proponente OIL TANKING GmbH/GMP S.A./graña y montero S.A.A. por el monto de $us. 12.054.321.
[BO-DS-25864] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25864, 11 de agosto de 2000
Se adjudica con carácter exclusivo a YPFB la comercialización de toda la producción de gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl de las Refinerías del País en el mercado interno, en calidad de Distribuidor Mayorista.

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