CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- (Ampliación) Se amplía el plazo de 45 días calendario establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25864 de 11 de agosto de 2000, a fin de que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), suscriba nuevos contratos con los distribuidores minoristas, hasta que el Supremo Gobierno implemente la comercialización de productos de refinería al por mayor de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías del país, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999 y sus modificaciones posteriores.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25936, 10 de octubre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se amplía el plazo de 45 días calendario establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 25864 de 11 /08/ 2000. | ||||
Keywords | Gaceta 2252, 2000-10-10, Decreto Supremo, octubre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23498 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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