Bolivia: Decreto Supremo Nº 25936, 10 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25864 de 11 de agosto del 2000, adjudica a YPFB con carácter exclusivo la comercialización de toda la producción de gasolina especial, gasolina premium y diesel mil de las refinerías del país en el mercado interno, en calidad de Distribuidor Mayorista, hasta que el Gobierno implemente la comercialización de productos de refinería al por mayor;
  • Que la disposición legal antes citada en su artículo 4, autoriza a yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir nuevos contratos con los distribuidores minoristas de productos Regulados en un plazo de 45 días computables a partir de su publicación, acordes a las nuevas condiciones de YPFB como distribuidor Mayorista.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Ampliación) Se amplía el plazo de 45 días calendario establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25864 de 11 de agosto de 2000, a fin de que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), suscriba nuevos contratos con los distribuidores minoristas, hasta que el Supremo Gobierno implemente la comercialización de productos de refinería al por mayor de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías del país, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999 y sus modificaciones posteriores.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25936, 10 de octubre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplía el plazo de 45 días calendario establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 25864 de 11 /08/ 2000.
KeywordsGaceta 2252, 2000-10-10, Decreto Supremo, octubre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23498
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25503, 3 de septiembre de 1999
Apruébase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País.
[BO-DS-25864] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25864, 11 de agosto de 2000
Se adjudica con carácter exclusivo a YPFB la comercialización de toda la producción de gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl de las Refinerías del País en el mercado interno, en calidad de Distribuidor Mayorista.

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