CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 24718 de 22 de julio de 1997, el Director General de Aeronáutica Civil, como autoridad aeronáutica, otorgará permisos de operación, licencias y certificados que sean de competencia técnico-operativa de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, tomando en cuenta la apertura de mercado y los convenios internacionales dentro del marco del modelo socioeconómico vigente.
Artículo 2°.- Con el objeto de que la otorgación de derechos para la Prestación de servicios aerocomerciales regulares que se efectúe con la debida transparencia, los titulares de autorizaciones de operación que se consideren perjudicados en sus intereses legítimos o en sus derechos subjetivos, en el marco de la Ley SIRESE Nº 1600, podrán solicitar audiencia pública al Superintendente de Transporte, dentro de las previsiones del Capítulo III Título Segundo del Decreto Supremo Nº 24505 de 21 de febrero de 1997 en lo conducente, previa habilitación expresa de acuerdo al numeral I del artículo 25 de la citada disposición y las normas del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Para efectos de la aplicación de las normas que regulan el sector de aeronáutica, y sostener los criterios que fundamentan los actos administrativos a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Director de Aeronáutica Civil, concurrirá a las audiencias que convoque el Superintendente de Transporte, de acuerdo al artículo 26 del Decreto Supremo Nº 24505.
Artículo 4°.- Las audiencias celebradas para efectos del presente Decreto Supremo, no podrán exceder más de dos días hábiles al fenecimiento del tiempo de duración, el Superintendente declarará clausurada la audiencia, debiendo proceder a la elaboración del acta a la que se refiere el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 24505, sin perjuicio de proseguir trámites de acuerdo al artículo 16 del Decreto Supremo Nº 24718 para la obtención de la autorización para prestar servicios aeronáuticos.
Artículo 5°.- Para efectos de aplicación del presente Decreto Supremo, se incorpora al artículo 24 (Oportunidad y Efectos) del Decreto Supremo Nº 24505 de 21 de febrero de 1997, el numeral III, de acuerdo a la siguiente redacción:
“La audiencia pública procede para conocer los reclamos de los titulares de concesiones, licencias y registros a los que puedan afectar los actos administrativos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25793, 30 de mayo de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 24718 de 22 /07/1997, el Director General de Aeronáutica Civil, otorgará permisos de operación, licencias y certificados que sean de competencia técnic operativa. | ||||
Keywords | Gaceta 2224, 2000-05-31, Decreto Supremo, mayo/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23356 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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