Bolivia: Decreto Supremo Nº 25793, 30 de mayo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el desarrollo de los países se basa principalmente en el factor económico traducido en la producción de bienes y servicios, por lo que el mejoramiento de los servicios de aeronavegación que deben prestar operadores aéreos debe estar en concordancia con la política actual del Gobierno;
  • Que en la actualidad y con la finalidad de dar una mayor fluidez a las solicitudes de permisos de operación para la explotación de los servicios y rutas en el transporte aéreo, se debe promover procedimientos rápidos y efectivos, a través del cumplimiento de los requisitos correspondientes aprobados por las reglamentaciones necesarias;
  • Que por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 y Decreto Supremo Nº 24505 quedó sin efecto el procedimiento de la audiencia pública establecido en el Código Aeronáutico, correspondiendo este acto a la Superintendencia de Transporte;
  • Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (Ley LOPE) de 16 de septiembre de 1997 en sus artículos 12 y 27 inc. d) específicamente, señala la existencia exclusiva de cuatro Consejos de Coordinación Gubernamental dejando sin efecto los demás consejos existentes con la derogatoria de toda norma contraria a esa Ley;
  • Que el Poder Ejecutivo tiene las facultades de normar los requisitos y condiciones a que estarán sujetos los permisos de operación de explotación del servicio de transporte aéreo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 24718 de 22 de julio de 1997, el Director General de Aeronáutica Civil, como autoridad aeronáutica, otorgará permisos de operación, licencias y certificados que sean de competencia técnico-operativa de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, tomando en cuenta la apertura de mercado y los convenios internacionales dentro del marco del modelo socioeconómico vigente.

Artículo 2°.- Con el objeto de que la otorgación de derechos para la Prestación de servicios aerocomerciales regulares que se efectúe con la debida transparencia, los titulares de autorizaciones de operación que se consideren perjudicados en sus intereses legítimos o en sus derechos subjetivos, en el marco de la Ley SIRESE Nº 1600, podrán solicitar audiencia pública al Superintendente de Transporte, dentro de las previsiones del Capítulo III Título Segundo del Decreto Supremo Nº 24505 de 21 de febrero de 1997 en lo conducente, previa habilitación expresa de acuerdo al numeral I del artículo 25 de la citada disposición y las normas del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Para efectos de la aplicación de las normas que regulan el sector de aeronáutica, y sostener los criterios que fundamentan los actos administrativos a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Director de Aeronáutica Civil, concurrirá a las audiencias que convoque el Superintendente de Transporte, de acuerdo al artículo 26 del Decreto Supremo Nº 24505.

Artículo 4°.- Las audiencias celebradas para efectos del presente Decreto Supremo, no podrán exceder más de dos días hábiles al fenecimiento del tiempo de duración, el Superintendente declarará clausurada la audiencia, debiendo proceder a la elaboración del acta a la que se refiere el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 24505, sin perjuicio de proseguir trámites de acuerdo al artículo 16 del Decreto Supremo Nº 24718 para la obtención de la autorización para prestar servicios aeronáuticos.

Artículo 5°.- Para efectos de aplicación del presente Decreto Supremo, se incorpora al artículo 24 (Oportunidad y Efectos) del Decreto Supremo Nº 24505 de 21 de febrero de 1997, el numeral III, de acuerdo a la siguiente redacción:

“La audiencia pública procede para conocer los reclamos de los titulares de concesiones, licencias y registros a los que puedan afectar los actos administrativos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25793, 30 de mayo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 24718 de 22 /07/1997, el Director General de Aeronáutica Civil, otorgará permisos de operación, licencias y certificados que sean de competencia técnic operativa.
KeywordsGaceta 2224, 2000-05-31, Decreto Supremo, mayo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23356
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24505] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24505, 21 de febrero de 1997
Reglamento para normar, dentro el ámbito de competencia de la Superintendencia General y de las superintendencias sectoriales del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), los procedimientos de audiencia pública, de infracciones y sanciones, así como de recursos administrativos.
[BO-DS-24718] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24718, 22 de julio de 1997
Normas para la Regulación de los Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.