CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Modifícase los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 25450 de 29 de junio de 1999 de la siguiente manera:
“Artículo 3º Con la factura original, YPFB solicitará ante el Servicio Nacional de Impuestos Internos (SI) la emisión de un CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL correspondiente a la devolución del IVA consignado en la factura emitida por GTB, de conformidad con el artículo 1 del presente decreto supremo. Esos valores fiscales serán emitidos a nombre de Gas Transboliviano S.A., en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la fecha de solicitud por parte de YPFB.”
“Artículo 4º El certificado de crédito fiscal se emitirá a nombre de GTB y será entregado por YPFB en compensación por el IVA incorporado en la tarifa por el servicio de transporte realizado por GTB, valor fiscal que tendrá la característica de ser negociable.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25594, 19 de noviembre de 1999 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modíficase los artículos 3 y 4 del decreto supremo 25450 de 29 /06/ 1999. | ||||
Keywords | Gaceta 2183, 1999-11-24, Decreto Supremo, noviembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20526 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.