CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación elaborará un nuevo Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, en el plazo máximo de 180 días instrumento que deberá adecuarse al procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 25458 del 21 de julio de 1999.
Artículo 2°.- En atención a que existe suficiente información y estudios que permiten la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto de manera experimental, y en tanto se apruebe el Reglamento para la elaboración de planes de uso sostenible, estudios e inventarios que determinen la factibilidad del aprovechamiento de las especies de la vida silvestre, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación con carácter de excepción a emitir un Reglamento Provisional a ser aprobado por Resolución Ministerial y las autorizaciones, que permitan el aprovechamiento del Lagarto durante el año 1999, en determinadas zonas del país, en función a cupos que garanticen la conservación de esta especie.
Artículo 3°.- A partir de la fecha queda disuelta la Comisión que fue creada mediante Decreto Supremo Nº 25210 de 27 de octubre de 1998, para la revisión del Decreto Supremo Nº 24774 de 31 de julio de 1997, debiendo transferirse todos los antecedentes y documentación existente en la Comisión de referencia al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación para que sirvan de base en la emisión de normas que sean conducentes a la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto (Caimán yacaré) en Bolivia.
Artículo 4°.- Se abrogan los Decretos Supremos Nº 24774 del 31 de julio de 1997 y Nº 25210 del 27 de octubre de 1998 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25555, 22 de octubre de 1999 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación elaborará un nuevo Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, en el plazo máximo de 180 días. | ||||
Keywords | Gaceta 2174, 1999-10-28, Decreto Supremo, octubre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20485 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.