CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se ratifica la Veda general e indefinida establecida en el Decreto Supremo Nº 22641 de 8 de marzo de 1990, modificándose el artículo 4 y 5 de la indicada norma, permitiendo el uso sostenible de algunas especies de la vida silvestre en base a planes de uso sostenible, estudios e inventarios por grupos taxonómicos, que determinen la factibilidad de su aprovechamiento y los cupos permisibles por períodos de dos años previa reglamentación que será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Artículo 2°.- El levantamiento de la Veda para las especies susceptibles de uso sostenible se pondrá en vigencia mediante Resolución Ministerial expresa emanada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, que necesariamente incluirá la justificación técnica con la aprobación del Consejo Consultivo de Vida Silvestre.
Artículo 3°.- La Dirección General de Biodiversidad efectuará en forma directa o a través de los organismos interesados, los planes de uso sostenible, estudios e inventarios por grupos taxonómicos los que serán presentados al Consejo Consultivo de Vida Silvestre para que realice la evaluación técnica y emita su dictamen.
Artículo 4°.- Se ratifica el funcionamiento del Consejo Consultivo de Vida Silvestre, como órgano de asesoramiento y cooperación al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, que tiene por objeto apoyar en la gestión de Vida Silvestre desde el punto de vista técnico- científico y de asesorar a la Autoridad competente en el marco de la elaboración de normas y políticas en materia de vida silvestre.
Artículo 5°.- De conformidad a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo se deroga el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 22641 y se modifica la estructura del Consejo Consultivo de Vida Silvestre el que estará constituido por:
- El Viceministro de Medio Ambiente, recursos Naturales y Desarrollo Forestal en calidad de Presidente.
- El Director General de Biodiversidad
- El Coordinador CITES Bolivia como Secretario
- Un representante del Museo Nacional de Historia Nacional en calidad de Autoridad Científica CITES.
- Un representante de la Liga de Defensa del Medio Ambiente LIDEMA
- Un representante de la Colección Boliviana de Fauna
- Un representante del Herbario Nacional Bolivia
- Un representante de la Prefectura o Prefecturas de las áreas de distribución de la especie.
Artículo 6°.- El Consejo Consultivo de Vida Silvestre tendrá las mismas atribuciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 22641, debiendo asesorar, evaluar, recomendar respecto al manejo de vida silvestre a la Autoridad competente el Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal.
Artículo 7°.- De conformidad a la Ley de organización del Poder ejecutivo el Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, asumirá las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 22641 a favor del Centro de Desarrollo Forestal (CDF).
Artículo 8°.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25458, 21 de julio de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se ratifica la Veda general e indefinida establecida en el Decreto Supremo 22641 de 8 /03/ 1999, modificándose el artículo 4 y5 de la indicada norma. | ||||
Keywords | Gaceta 2150, 1999-07-26, Decreto Supremo, julio/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9385 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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