Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El presente Decreto Supremo pone en vigencia el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, el mismo que cuenta con VI títulos, XV capítulos y 61 artículos.
Artículo 2°.- Habiéndose cumplido los requisitos estipulados en el Art. 4 del Decreto Supremo Nº 22641, se autoriza el aprovechamiento del lagarto bajo los requisitos y condiciones estipulados en el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, y solamente en los Departamentos de Santa Cruz y Beni. Queda terminantemente prohibido el acoso, la captura, caza, transporte, comercio y cualquier manipulación de la especie en los otros Departamentos y en los predios no autorizados.
Artículo 3°.- Se establece el Plan Experimental de Aprovechamiento del Lagarto bajo la dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad (DNCB). dependiente de la Secretaria Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SNRNMA), y en áreas seleccionadas por un plazo mínimo de dos años, cumplido este plazo y en función de la experiencia adquirida se podrá iniciar el aprovechamiento comercial de esta especie y la incorporación de nuevas áreas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24774, 31 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo pone en vigencia el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24774.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durník, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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