Bolivia: Decreto Supremo Nº 24774, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que los estudios realizados por la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad (DNCB). dependiente de la Secretaria Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SNRNMA). repartición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), y financiados por la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) ha determinado la facilidad de establecer un Plan de aprovechamiento en forma sostenible de lagarto en los Departamentos de Santa Cruz y Beni.
  • Que la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado el Programa Nacional de Conservación y Uso Sostenible de los Caimanes de Bolivia que incluye la evaluación y monitoreo del lagarto y otras especies, un Plan Piloto experimental de cosecha de lagarto en áreas seleccionadas y los mecanismos de control y fiscalización en coordinación con las autoridades de las Prefecturas.
  • Que el aprovechamiento de los cueros lagarto (caimán yacaré) y sus productos derivados constituye una alternativa para mejorar los ingresos de los pobladores de tierras bajas del país, en particular en los Departamentos de Sama Cruz y Beni. siempre y cuando la modalidad de cosecha asegure la conservación de la especie.
  • Que el contrabando de cueros de lagarto a países vecinos es una práctica difícil de controlar y que va a continuar mientras no exista la alternativa de utilizar este recurso en forma legal.
  • Que para dar lugar al aprovechamiento de la especie es necesario dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 22641 de 8 de noviembre de 1990, que en su artículo 4 señala que la veda total vigente para la fauna silvestre, puede levantarse únicamente mediante un Decreto especifico para cada especie, elaborado en base a estudios e inventarios que determinen la factibilidad de su aprovechamiento y los cupos de cosecha permisible.
  • Que solamente se autorizará la cosecha del 25% de los machos mayores de 150 cm, en poblaciones en buen estado de conservación.
  • Que existe predisposición en la población local para participar en el Programa de Conservación y Uso Sostenible de los Caimanes de Bolivia.
  • Que el lagarto es una especie incluida en el Apéndice II de CITES y que es necesario actuar conforme a los compromisos internacionales asumidos
  • Que es indispensable contar con la reglamentación especifica que regirá su manejo y aprovechamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El presente Decreto Supremo pone en vigencia el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, el mismo que cuenta con VI títulos, XV capítulos y 61 artículos.

Artículo 2°.- Habiéndose cumplido los requisitos estipulados en el Art. 4 del Decreto Supremo Nº 22641, se autoriza el aprovechamiento del lagarto bajo los requisitos y condiciones estipulados en el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, y solamente en los Departamentos de Santa Cruz y Beni. Queda terminantemente prohibido el acoso, la captura, caza, transporte, comercio y cualquier manipulación de la especie en los otros Departamentos y en los predios no autorizados.

Artículo 3°.- Se establece el Plan Experimental de Aprovechamiento del Lagarto bajo la dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad (DNCB). dependiente de la Secretaria Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SNRNMA), y en áreas seleccionadas por un plazo mínimo de dos años, cumplido este plazo y en función de la experiencia adquirida se podrá iniciar el aprovechamiento comercial de esta especie y la incorporación de nuevas áreas.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durník, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Anexo
Reglamento para la conservacion y aprovechamiento del lagarto (Caiman yacaré)

Reglamento para la conservacion y aprovechamiento del lagarto (Caiman yacaré)

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24774, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo pone en vigencia el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24774.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durník, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25555, 22 de octubre de 1999
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación elaborará un nuevo Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, en el plazo máximo de 180 días.

Véase también

[BO-DS-22641] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22641, 8 de noviembre de 1990
Se declara la Veda General Indefinida para el acoso, la captura, el acopio y acondicionamiento de animales silvestres y colecta de plantas silvestres y sus productos derivados, como cueros, pieles y otros, a partir de la fecha del presente decreto.
[BO-RE-DS24774] Bolivia: Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, 31 de julio de 1997
Reglamento

Referencias a esta norma

[BO-DS-25210] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25210, 27 de octubre de 1998
Constitúyese la Comisión de revisión del reglamento para la conservación y Aprovechamiento del Lagarto.
[BO-DS-25555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25555, 22 de octubre de 1999
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación elaborará un nuevo Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto, en el plazo máximo de 180 días.

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