Bolivia: Decreto Supremo Nº 25282, 30 de enero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE REPUBLICA

Considerando:

  • Que el artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1997) dispone la actualización anual de las tasas especificas descritas en el Anexo II de este artículo, en relación a la variación del tipo de cambio del boliviano respecto al dólar estadounidense.
  • Que el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24053 de 29 de junio de 1995, establece que tas lasas específicas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) deberán ser actualizadas anualmente por la Administración Tributaria, tomando en cuenta la variación del tipo de cambio del boliviano respecto al dólar estadounidense.
  • Que habiendo entrado en vigencia las tasas especificas en julio de 1995, tomándose por esta razón los periodos anuales de julio de una gestión a junio de la gestión siguiente.
  • Que a efectos de un mejor control determinación y facilitar la liquidación de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes es necesario modificar el artículo 6 del mencionado decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modificase el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 24053 de 29 de junio de 1995 de la siguiente forma: “Las tasas especificas del Impuesto a los Consumos Específicos” (ICE) del Título II del artículo 79° de la Ley Nº 843 (Texto ordenado en 1997). serán actualizadas anualmente por la Administración Tributaria, de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial del boliviano con respecto al dólar estadounidense, mediante resolución administrativa expresa, la misma que tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada gestión fiscal.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana Maria Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25282, 30 de enero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el artículo 6 del decreto supremo 24053 de 29/06/1995.
KeywordsDecreto Supremo, enero/1999
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25282.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana Maria Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-24053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24053, 29 de junio de 1995
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE).

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