Bolivia: Decreto Supremo Nº 24886, 29 de octubre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario crear un organismo encargado de la protección del Primer Mandatario de la Nación, del Vicepresidente de la República, los dignatarios que visitan oficialmente el país y los exPresidentes de la República;
  • Que el organismo debe ser aprobado por los Ministerios de Gobierno y de Defensa Nacional, en lo técnico, logístico y presupuestario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Unidad de Seguridad Presidencial que se encargará de la custodia y protección física de:

  1. El Presidente de la República.
  2. El Vicepresidente de la República.
  3. Los dignatarios extranjeros que visitan oficialmente el país.
  4. Los exPresidentes de la República por un período de cinco años, a partir de la conclusión de su mandato constitucional.

Artículo 2°.- Los Ministros de Gobierno y de Defensa Nacional adquirirán los elementos que sean necesarios para que la Unidad de Seguridad Presidencial cumpla sus tareas, conforme a los requerimientos que sean aprobados por el Presidente de la República;
Las adquisiciones de vehículos, materiales y otros, que fuesen necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Seguridad Presidencial, se sujetarán a los artículos 92 y 93 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobados por resolución suprema 216145 de 3 de agosto de 1995 y al Decreto Supremo Nº 24681 de 23 de junio de 1997.
El Ministro de Hacienda hará los ajustes presupuestarios que fuesen pertinentes.

Artículo 3°.- Se encomienda a los Ministerios de Gobierno y de Defensa Nacional elaborar en el plazo de 30 días, para su aprobación por resolución suprema, el reglamento, normas de selección de personal, planes de capacitación y entrenamiento, así como el manual de funciones de la Unidad de Seguridad Presidencial.

Artículo 4°.- Se abroga los decretos supremos Nº 23564 de 21 de julio de 1993 y Nº 24713 de 22 de julio de 1997, así como todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Gobierno, de Defensa Nacional y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24886, 29 de octubre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Unidad de Seguridad Presidencial.
KeywordsGaceta 2040, 1997-11-10, Decreto Supremo, octubre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16455
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-23564] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23564, 21 de julio de 1993
Se establece a partir de la fecha la dotación de guardias de seguridad física a favor de todos los presidentes constitucionales salientes, por un período de cuatro años calendario a partir de la cesación de sus funciones.
[BO-DS-24713] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24713, 22 de julio de 1997
Créase la Unidad de Seguridad Presidencial.

Véase también

[BO-DS-24681] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24681, 23 de junio de 1997
Importación de vehículos de seguridad destinados al uso oficial de altos dignatarios de Estado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28288, 11 de agosto de 2005
Regularizar los servicios de custodia y protección física que presta la Unidad de Seguridad Presidencial.
[BO-DS-N3028] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3028, 21 de diciembre de 2016
21 DE DICIEMBRE DE 2016.- Crea la Unidad de Seguridad para Altos Dignatarios de Estado – USDE y establece sus funciones, en reemplazo de la Unidad de Seguridad Presidencial.

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