Considerando: Que la Constitución Política del Estado en sus artículos 215 y 216 establecen que la-Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión especifica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las leyes de la República Las fuerzas de la Policía Nacional, dependen del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Crease la Unidad de Seguridad Presidencial, dependiente del señor Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Gobierno.
Artículo 2°.- La Unidad de Seguridad Presidencial, tiene como función fundamental garantizar la protección e integridad física, así como la vida del señor Presidente de la República, Vicepresidente de la República, ex-Presidentes de la República y Dignatarios de Estado Extranjeros, asegurando un normal desarrollo de sus actividades y funciones, extensiva a sus familiares y personas relacionadas con la actividad presidencial.
Artículo 3°.- Para su funcionamiento, la Unidad de Seguridad Presidencial, se regirá por el Manual de Organización y Funciones, el mismo que será aprobado por resolución suprema.
Artículo 4°.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1, el Ministerio de Gobierno procederá a la adquisición de los bienes necesarios para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Unidad de Seguridad Presidencial, debiendo efectuarse el procedimiento de compra de vehículos y otros materiales indispensables, por excepción con sujeción a lo establecido por el artículo 92 de la resolución suprema 210145 de 3 de agosto de 1905, y en lo que corresponda a lo determinado por el Decreto Supremo Nº 24681 de 3 de junio de 1997 todo por razones de máxima seguridad El Ministerio de Hacienda efectuará los ajustes presupuestarios necesarios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24713, 22 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la Unidad de Seguridad Presidencial. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24713.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Amonio Aranibar Quiroga. Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux , José Guillermo Justiniano Sandoval MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjines. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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