Bolivia: Decreto Supremo Nº 24681, 23 de junio de 1997

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que por razones de seguridad del Estado, es necesario normar vía procedimientos especiales la importación de vehículos de seguridad destinados al uso oficial de altos dignatarios de Estado. .cr.EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La importación de vehículos de seguridad destinados al uso oficial de los señores:
Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de la Cámara de Senadores, Presidente de la Cámara de Diputados, Contralor General de la República y Ministros de Estado.
Queda exenta de la verificación por parte de las empresas contratadas por el Estado, así como del atoro físico e ingreso a recinto aduanero, debiendo realizarse el despacho aduanero, en forma documentaría.

Artículo 2°.- Se autoriza a la Administración de Aduana del Aeropuerto de El Alto de La Paz, la ampliación de plazo y la regularización de las pólizas de alternación temporal Nos. 10289018 y 10469436 de vehículos de seguridad, destinados al uso oficial de la Presidencia de la República, conforme a las condiciones y alcances que establece el artículo uno del presente decreto, por un periodo de treinta días calendario a partir de su promulgación.

Artículo 3°.- Las importaciones que se realicen al amparo del presente decreto supremo, quedan sujetas al pago de todos los tributos y gravámenes aduaneros.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Eduardo Trigo O'Connor D'Arlach. MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DEDESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. MINISTRO DE HACIENDA Y SUPLENTE DE CAPITALIZACION, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Cathia Rodríguez Clavijo, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL. Bernd Abendroth Heigl. MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO ECONOMICO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24681, 23 de junio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImportación de vehículos de seguridad destinados al uso oficial de altos dignatarios de Estado.
KeywordsDecreto Supremo, junio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24681.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Eduardo Trigo O'Connor D'Arlach. MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DEDESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. MINISTRO DE HACIENDA Y SUPLENTE DE CAPITALIZACION, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Cathia Rodríguez Clavijo, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL. Bernd Abendroth Heigl. MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO ECONOMICO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-24713] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24713, 22 de julio de 1997
Créase la Unidad de Seguridad Presidencial.
[BO-DS-24886] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24886, 29 de octubre de 1997
Créase la Unidad de Seguridad Presidencial.

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