Bolivia: Decreto Supremo Nº 23564, 21 de julio de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es deber constitucional fundamental del Estado, velar por la seguridad física de todos los ciudadanos y en especial de todas las personas que desempeñen cargos públicos en representación del país;
  • Que la persona que ha ejercido la primera magistratura de la nación, como Presidente Constitucional de la República, debe gozar por su alta investidura de toda la protección legal y física para sí y su familia, por un período prudente, desde el momento en que cesó en el ejercicio como dignatario de estado;
  • Que la República debe otorgar a tal efecto, en cumplimiento de ese deber y agradecimiento al servicio prestado por el Presidente constitucional saliente, guardias de seguridad policial que garanticen sus derechos constitucionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se establece a partir de la fecha la dotación de guardias de seguridad física a favor de todos los presidentes constitucionales salientes, por un período de cuatro años calendario a partir de la cesación de sus funciones.


El señor Ministro de Estado en el despacho del Interior Migración, Justicia y Defensa Social, cooperado por el Comandante General de la Policía Boliviana, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23564, 21 de julio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece a partir de la fecha la dotación de guardias de seguridad física a favor de todos los presidentes constitucionales salientes, por un período de cuatro años calendario a partir de la cesación de sus funciones.
KeywordsGaceta 1797, 1993-08-05, Decreto Supremo, julio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17514
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
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Abrogada por

[BO-DS-24886] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24886, 29 de octubre de 1997
Créase la Unidad de Seguridad Presidencial.

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