CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Modifíquense los artículos 7, 8, 21, 60 y 61 del Decreto Supremo Nº 24505 de 21 de febrero de 1997, en la siguiente forma:
Artículo 7°.- (Parte y Denunciante)
Artículo 8°.- (Representación)
Artículo 21°.- (Resoluciones)
Artículo 60°.- (Resolución)
El Superintendente General resolverá el recurso dentro de los noventa (90) días siguientes a su admisión; o en su caso, dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación del alegato o al vencimiento del plazo fijado al efecto, si se hubieran recibido pruebas.
Artículo 61°.- (Alcance de la resolución)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24786, 31 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifíquense los artículos 7, 8, 21, 60 y 61 del Decreto Supremo No. 24505 de 21 /02/ 1997. | ||||
Keywords | Gaceta 2027, 1997-08-05, Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16345 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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