Bolivia: Decreto Supremo Nº 24731, 30 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Secretaria Nacional de Educación ha implantado el nuevo sistema para la asignación de ítemes de nueva creación para el sector Educación, sustentado en una mayor eficiencia que posibilito el cumplimiento de los objetivos previstos en la Reforma Educativa.
  • Que los ítemes asignados deben cubrir el requerimiento de las regiones, a fin de que permitan consolidar el proceso de descentralización administrativa, en el área de educación.
  • Que para el efecto se requiere de un mayor número de ítemes de nueva creación a los previstos en el crecimiento vegetativo para la gestión 1997.
  • Que el financiamiento de los ítemes de nueva creación debe efectuarse dentro del techo presupuestario 1997 aprobado para el Ministerio de Desarrollo Humano y las Prefecturas Departamentales en el grupo 10000 “Servicios Personales” del sector Educación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24468, en base a las previsiones contenidas en el Presupuesto General de la Nación 1997, ha establecido el procedimiento para la aplicación del incremento salarial en la presente gestión.
  • Que en aplicación de la Ley de Pensiones, Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 24586 que establece la fusión al salario del 4.5% del aporte patronal al seguro social de largo plazo, a partir del mes de mayo de 1997.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la escala salarial presentada por la Secretaria Nacional de Educación, para su aplicación en la gestión 1997, que contempla la incorporación progresiva de 2.535 ítemes, de los cuales 2,305 corresponden al crecimiento vegetativo del Magisterio Fiscal y 230 a creación de ítemes para Asesores Pedagógicos. La escala salarial incluye el incremento salarial según Decreto Supremo Nº 24468 y fusión al salario del apone patronal al seguro social según Decreto Supremo Nº 24586, de acuerdo a anexos adjuntos.

Artículo 2°.- Autorizar las modificaciones presupuestarías emergentes de la aplicación del artículo precedente, para cuyo efecto podrá disponerse por esta gestión, de los ahorros de ejecución presupuestaria. Estas modificaciones presupuestarias; deberán efectuarse dentro del techo presupuestario para el grupo 10000 “Servicios Personales”, en los presupuestos del Ministerio de Desarrollo Humano y de las Prefecturas Departamentales, para el sector Educación.

Artículo 3°.- Autorizar a la Secretaria Nacional de Educación; efectuar la distribución de ítemes, compatibilizando el sistema de asignación con los requerimientos regionales.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Humano y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durmik. MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24731, 30 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar la escala salarial presentada por la Secretaría Nacional de Educación 1997.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24731.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durmik. MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION. Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24468, 14 de enero de 1997
Incremento salarial.
[BO-DS-24586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24586, 29 de abril de 1997
Fusión al salario de los trabajadores del aporte patronal de los regímenes de invalidez, vejez y muerte del sistema de reparto.

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