Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Añádase el Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995. como artículo 50, el siguiente
“Hasta que concluya el proceso de capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y/o la desregulación del mercado del sector, el impuesto sobre las utilidades de las empresas, que grava las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, se considerará incluido en el sesenta y cinco por ciento (65%) de las ventas netas diarias de los derivados en el mercado interno que transfiere la mencionada empresa estatal en favor del Tesoro General de la Nación”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24482, 29 de enero de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Añádase el decreto supremo 24051 de 29 de junio de 1995, como artículo 50. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, enero/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24482.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo OConnor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR EE Y CULTO. Carlos Sánchez Berzain, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candía Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy. Hugo San Martin Arzabe. Mauricio Balcazar G , Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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