Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Creacion) Se crea el Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas (PASE) como parle integral del Programa de Mejoramiento de la Reforma Educativa.
Artículo 2°.- (Unidades beneficiarias y necesidades cubiertas)
Artículo 3°.- (Participantes) Participan en la gestión del Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas (PASE) el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Nacional de Educación y el Fondo de Inversión Social (FIS), las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales y las Juntas Escolares y de Núcleo.
Artículo 4°.- (Financiamiento)
Artículo 5°.- (Ejecucion)
Artículo 6°.- (Gastos elegibles) Las contrataciones y adquisiciones de cada uno de los subprogramas estarán definidas por una lista de gastos ilegibles aprobada mediante resolución biministerial de los Ministerios de Desarrollo Humano y de la Presidencia.
Artículo 7°.- (Desembolsos)
Artículo 8°.- (Asignacion de recursos) La asignación de recursos para cada Unidad Beneficiaría se establecerá en función de la matrícula del año escolar 1996, según certificación oficial del Director Distrital de Educación. Esta asignación se hará efectiva a través de montos preestablecidos para cada subprograma, los cuales serán desembolsados de una sola vez. Dependiendo del número de alumnos, cada Unidad Beneficiaría tendrá acceso a uno o más desembolsos dentro de cada subprograma.
Artículo 9°.- (Supervision y cierre de contrato) La supervisión de la ejecución del PASE en cada jurisdicción municipal estará a cargo de las Juntas Escolares y de Núcleo, en su calidad de instancias de la participación popular en educación y contarán con el apoyo de los Directores Distritales de Educación.
El cierre de cada uno de los Contratos estará a cargo del Fondo de Inversión Social (FIS). Para el cierre de los Contratos se debe presentar al Fondo de Inversión Social las facturas correspondientes a los trabajos y compras realizados para la Unidad Beneficiaría y una relación detallada de los gastos no facturables, aprobada y firmada por el Presidente de la Junta Escolar o de Núcleo y el Director Distrital de Educación, La Secretaria Nacional de Educación podrá verificar el cumplimiento en cualquier momento. El incumplimiento a las normas establecidas en el presente Decreto Supremo, por parte de los Directores de Escuelas o de Núcleo, será sancionado en el marco de la Ley Nº 1178 (SAFCO) y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 10°.- (Disposiciones complementarias) Los ejecutores quedan autorizados a contratar directamente al contratista y proveedores de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 inciso d) (compras menores) de la Resolución Suprema 216145 de 3 de agosto de 1995.
Artículo 11°.- (Derogaciones y abrogaciones) Queda abrogada toda disposición legal contraria al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24445, 18 de diciembre de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas (PASE) como parte integral del Programa de Mejoramiento de la Reforma Educativa. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, diciembre/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24445.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vasquez. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval Raúl España Smith, Femando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmusz Levy, Hugo San Martin Arzabe. Mauricio Balcazar Gutiérrez. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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