Considerando: Que el Decreto Supremo Nº 24149 de 19 de octubre de 1,995 dispone, en cumplimiento de la Ley Nº 1243 de 11 de abril de 1.991, el levantamiento del catastro minero a nivel nacional; Que el inciso b del artículo 3 del referido decido supremo establece la obligación de los peticionarios, adjudicatarios, y concesionarios mineros de acreditar el pago de patentes mineras correspondientes a las cinco últimas gestiones, como requisito inexcusable para el registro catastral de sus derechos mineros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los peticionarios, adjudicatarios, concesionarios y demás titulares de derechos mineros pagarán las patentes mineras, independientemente de las regalías e impuestos mineros y sin recargos por intereses, multas ni sanciones por incumplimiento de deberes formales impositivos.
Artículo 2°.- La Dirección General de Impuestos Internos y sus dependencias departamentales y regionales deben franquear los comprobantes de pago de patentes mineras con estricta sujeción al artículo 232 del Código de Minería.
Artículo 3°.- Abrogase el Decreto Supremo Nº 22728 de 14 de febrero de 1991 y toda otra disposición legal contraria al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24301, 22 de mayo de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los peticionarios, adjudicatarios, concesionarios y demás titulares de derechos mineros pagarán las patentes mineras, independientemente de las regalías e impuestos mineros y sin recargos por intereses, multas ni sanciones por incumplimiento de deberes formales impositivos. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, mayo/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24301.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Guillermo Richter Ascimani. Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjines. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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