Bolivia: Decreto Supremo Nº 22728, 14 de febrero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los artículos 61, 62, y 103 del Código de Minería, establecen la obligación de pagar una patente anual por semestres adelantados, cuya finalidad es la conservación de las concesiones mineras para el ejercicio de las labores de explotación minera.
  • Que el monto de dicha patente ha sido fijado por el artículo 52 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, en la suma equivalente en bolivianos a un dólar americano por pertenencia y por cada gestión anual.
  • Que el sector minero en general atraviesa una etapa de crisis por la baja de los precios de los minerales en el mercado mundial, hecho que tiene mayor repercusión en el sector cooperativo y la Minería Chica.
  • Que por esas razones es conveniente establecer un período para el pago de patentes mineras sin ninguna penalidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El pago de patentes mineras devengadas por gestiones anteriores y la gestión de 1990, inclusive, será efectuado sin ninguna penalidad si se lo realiza hasta el 31 de marzo de 1991.

Artículo 2°.- Pasado el plazo establecido en el artículo precedente las dependencias de la Renta Interna cobrarán dicha patente con multas, intereses y actualización del valor, de acuerdo con disposiciones legales en vigencia.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22728, 14 de febrero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl pago de patentes mineras devengadas por gestiones anteriores y la gestion de 1990, inclusive, será efectuado sin ninguna penalidad si se lo realiza hasta el 31 de marzo de 1991.
KeywordsGaceta 1680, 1991-02-21, Decreto Supremo, febrero/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/35876
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24301, 22 de mayo de 1996
Los peticionarios, adjudicatarios, concesionarios y demás titulares de derechos mineros pagarán las patentes mineras, independientemente de las regalías e impuestos mineros y sin recargos por intereses, multas ni sanciones por incumplimiento de deberes formales impositivos.

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica

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