CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El pago de patentes mineras devengadas por gestiones anteriores y la gestión de 1990, inclusive, será efectuado sin ninguna penalidad si se lo realiza hasta el 31 de marzo de 1991.
Artículo 2°.- Pasado el plazo establecido en el artículo precedente las dependencias de la Renta Interna cobrarán dicha patente con multas, intereses y actualización del valor, de acuerdo con disposiciones legales en vigencia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22728, 14 de febrero de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El pago de patentes mineras devengadas por gestiones anteriores y la gestion de 1990, inclusive, será efectuado sin ninguna penalidad si se lo realiza hasta el 31 de marzo de 1991. | ||||
Keywords | Gaceta 1680, 1991-02-21, Decreto Supremo, febrero/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/35876 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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