Bolivia: Decreto Supremo Nº 24104, 28 de agosto de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 23968 de 24 de febrero de 1995, reglamentario de la Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994 de reforma educativa, en lo referente a carreras del servicio de Educación Pública, prohíbe en su articulo 46 descuentos mediante planilla de los salarios de docentes o administrativos, por contribuciones especiales, pagos a proveedores amortizaciones de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean establecidos por su artículo 23 o los que la ley determina;
  • Que es necesario flexibilizar temporalmente esa prohibición, en cumplimiento de acuerdos firmados por el Gobierno nacional con la Central Obrera Boliviana y las confederaciones de maestros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplia la vigencia del Decreto Supremo Nº 24011 de 19 de mayo de 1995, por el término de noventa (90) días a partir del mes de agosto de 1995, para viabilizar los respectivos descuentos por planillas a los maestros y administrativos que sean deudores por pulpería, préstamos de su Fondo Complementario, policlínicos del Magisterio Nacional, Prodeudos, Provejez y cuotas mortuorias.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24104, 28 de agosto de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplía la vigencia del decreto supremo 24011 de 19 /05/ 1,995, por el término de 90 días a partir del mes /08/ 1,995, para viabilizar los respectivos descuentos por planillas a los maestros y administrativos.
KeywordsGaceta 1902, 1995-09-25, Decreto Supremo, agosto/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16960
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-DS-23968] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23968, 24 de febrero de 1995
Carreras en el servicio de Educacion Pública.
[BO-DS-24011] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24011, 19 de mayo de 1995
Disponer que mediante la Secretaría Nacional de Educación y mientras se encuentren las soluciones más adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos Central Obrera Boliviana y Gobierno, se realicen los descuentos respectivos de: pulpería, préstamos del Fondo Complementario, Policlínicos del Magisterio Nacional, Cooperativas, Prodeudos, Provejez y cuota mortuoria a los maestros que se hagan acreedores a dichos descuentos por el período de noventa días a partir del mes /05/ 1995.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24287, 6 de mayo de 1996
Se amplía la vigencia del decreto supremo 24104 de 28 /08/ 1,995, para viabilizar los respectivos descuentos por planillas a los maestros y administrativos.

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