Bolivia: Decreto Supremo Nº 24064, 6 de julio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el tratado de Montevideo de 1980 suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por Decreto Supremo Nº 18508 de 23 de julio de 1981, instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, en substitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC;
  • Que el Gobierno de Bolivia suscribió en el marco del tratado de Montevideo de 1980 los acuerdos de complementación económica con las República Argentina, número 19, el 13 de diciembre de 1989, Federativa del Brasil, número 26, el 27 de enero de Ley Nº 994, Paraguay, número 29, el 15 de marzo de 1994, y Oriental del Uruguay, número 15, el 12 de julio de 1994, acuerdos que fenecen en su vigencia el 30 de junio de 1995;
  • Que los mencionados acuerdos de complementación económica fueron puestos en vigencia administrativa por los decretos supremos Nº 23301 del 19 de octubre de 1992 con Argentina, Nº 23972 de 1 de marzo de 1995 con Brasil, por Ley Nº 1598 del 12 de agosto de 1994 y Decreto Supremo Nº 23964 del 23 de febrero de 1995 con Paraguay, y por Decreto Supremo Nº 23947 del 30 de enero de 1995 con el Uruguay, concediendo las respectivas desgravaciones arancelarias a los productos procedentes de esos paises, cuyas concesiones también fenecen el 30 de junio de 1995;
  • Que el Gobierno boliviano suscribió además con la República Argentina, el protocolo de adecuación, el primero y segundo protocolos adicionales al acuerdo de complementación económica, número 19; con la República Federativa del Brasil, el primero y segundo protocolos adicionales al acuerdo de complementación económica, número 26; con la República del Paraguay el primer y segundo protocolos adicionales al acuerdo de complementación económica, número 29; y con la República Oriental del Uruguay, el primero, segundo y tercer protocolos adicionales al acuerdo de complementación económica, número 15;
  • Que el Gobierno de Bolivia suscribió también el 22 de junio de 1995 con los gobiernos de las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay, los protocolos de prórroga de los acuerdos de complementación económica números 19, 26, 29 y 15, y de preferencias arancelarias otorgadas en los mencionados acuerdos, hasta el 31 de diciembre de 1995;
  • Que corresponde disponer la continuidad de las desgravaciones arancelarias del gravamen aduanero consolidado, GAC, y las restricciones de todo orden a los productos procedentes de las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia, dentro la excepción prevista en el artículo 127 inciso d del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa de los acuerdos de complementación económica suscritos por el Gobierno de Bolivia con los gobiernos de la República Argentina, número 19, República Federativa del Brasil, número 26, República del Paraguay, número 29 y República Oriental del Uruguay, número 15 y de sus protocolos adicionales, desde el 1 de julio de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 2°.- Se dispone, en cumplimiento de los citados acuerdos de complementación económica, sus protocolos adicionales y los protocolos de prórroga suscritos con los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, la continuación de las concesiones arancelarias del gravamen aduanero consolidado, GAC, otorgadas entre el 50% y el 100% a la importación de los productos originarios procedentes de la Argentina; entre el 20% y el 100% para los productos originarios procedentes del Brasil; entre el 10% y el 100% para los productos originarios procedentes del Paraguay y el 100% para los productos originarios procedentes del Uruguay, según las condiciones previstas en los anexos respectivos de los mencionados acuerdos de complementación económica y de sus protocolos adicionales, desde el 1 de julio de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 3°.- Se dispone la eliminación de las restricciones “no arancelarias” a la importación de los productos señalados en el articulo 2 del presente decreto supremo, con excepción de aguellos a que se refiere el articuló 5 del tratado de Montevideo de 1980.

Artículo 4°.- Se debe cumplir, para los fines del artículo 2 de este decreto supremo con . las condiciones sobre normas de origen previstas en el Régimen General de Origen de la ALADI, adoptadas mediante la resolución 78 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración para los casos de Argentina y Uruguay. También debe cumplirse, para los casos del Brasil y del Paraguay, además de la Resolución 78, las condiciones previstas en el anexo III del acuerdo de complementación. económica número 2 6 y en el anexo I del acuerdo de complementación económica número 2 respectivamente.

Artículo 5°.- Dispónese gue no se aplicará, para los efectos del artículo 2 de este decreto el artículo único del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 y la consiguiente disposición de la resolución ministerial 639/77 de 15 de julio de 1977.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Hugo San Martín Arzabe MIN. SUPLENTE DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24064, 6 de julio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario(ACTUALIZADO). Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa de los acuerdos de complementación económica, suscritos por el Gobierno de Bolivia con los gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/21537
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Hugo San Martín Arzabe MIN. SUPLENTE DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-L-994] Bolivia: Ley Nº 994, 4 de abril de 1988
declárese de urgente prioridad nacional, utilidad y necesidad públicas la construcción de una moderna terminal terrestre de transporte público en la ciudad de Montero, capital de la Provincia Obispo Santiesteban del Departamento de Santa Cruz
[BO-DS-23301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23301, 19 de octubre de 1992
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Bolivia y Argentina, en 13 de diciembre de 1989.
[BO-L-1598] Bolivia: Ley Nº 1598, 12 de agosto de 1994
Acuerdo con Paraguay. Apruébase el de complementación económica, suscrito en asunción, el 15 de marzo de 1994
[BO-DS-23947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23947, 30 de enero de 1995
Dispónese la vigencia administrativa del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15 suscrito en la ciudad de Montevideo el 12 /07/ 1994, entre Bolivia y Uruguay.
[BO-DS-23964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23964, 23 de febrero de 1995
Dispónese la vigencia administrativa del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15 suscrito en la ciudad de Montevideo el 12 /07/ 1994, el cual sustituye íntegramente el Acuerdo del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo, suscrito el 15 /11/ 1994 en la ciudad de Montevideo, Uruguay, que prorroga con carácter excepcional, a partir del 31 /12/ 1994 y hasta el 30 /06/ 1995, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre sus signatarios. El segundo y tercer protocolo en anexo 1 y 2 respectivamente forman parte del presente decreto supremo.
[BO-DS-23972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23972, 1 de marzo de 1995
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de La Paz, el 27 /01/ 1994, por los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia y de la República Federativa del Brasil
[BO-L-N994] Bolivia: Ley Nº 994, 13 de noviembre de 2017
Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Festividad “Navidad de Zudáñez” del Municipio de Zudáñez, Provincia Jaime Zudáñez del Departamento de Chuquisaca, celebrada a partir del 24 de diciembre al 6 de enero de cada año, por constituirse en una expresión viva de los valores culturales tradicionales, populares y religiosos de nuestro País.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25801, 2 de junio de 2000
Ampliar el plazo de reemplaque vehicular hasta el 31 /08/ 2000.

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