CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa de los acuerdos de complementación económica suscritos por el Gobierno de Bolivia con los gobiernos de la República Argentina, número 19, República Federativa del Brasil, número 26, República del Paraguay, número 29 y República Oriental del Uruguay, número 15 y de sus protocolos adicionales, desde el 1 de julio de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.
Artículo 2°.- Se dispone, en cumplimiento de los citados acuerdos de complementación económica, sus protocolos adicionales y los protocolos de prórroga suscritos con los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, la continuación de las concesiones arancelarias del gravamen aduanero consolidado, GAC, otorgadas entre el 50% y el 100% a la importación de los productos originarios procedentes de la Argentina; entre el 20% y el 100% para los productos originarios procedentes del Brasil; entre el 10% y el 100% para los productos originarios procedentes del Paraguay y el 100% para los productos originarios procedentes del Uruguay, según las condiciones previstas en los anexos respectivos de los mencionados acuerdos de complementación económica y de sus protocolos adicionales, desde el 1 de julio de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.
Artículo 3°.- Se dispone la eliminación de las restricciones “no arancelarias” a la importación de los productos señalados en el articulo 2 del presente decreto supremo, con excepción de aguellos a que se refiere el articuló 5 del tratado de Montevideo de 1980.
Artículo 4°.- Se debe cumplir, para los fines del artículo 2 de este decreto supremo con . las condiciones sobre normas de origen previstas en el Régimen General de Origen de la ALADI, adoptadas mediante la resolución 78 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración para los casos de Argentina y Uruguay. También debe cumplirse, para los casos del Brasil y del Paraguay, además de la Resolución 78, las condiciones previstas en el anexo III del acuerdo de complementación. económica número 2 6 y en el anexo I del acuerdo de complementación económica número 2 respectivamente.
Artículo 5°.- Dispónese gue no se aplicará, para los efectos del artículo 2 de este decreto el artículo único del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 y la consiguiente disposición de la resolución ministerial 639/77 de 15 de julio de 1977.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24064, 6 de julio de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | (ACTUALIZADO). Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa de los acuerdos de complementación económica, suscritos por el Gobierno de Bolivia con los gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/21537 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Hugo San Martín Arzabe MIN. SUPLENTE DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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