CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Ampliar el plazo para el reemplaque vehícular hasta el 31 de agosto de 2000.
A partir del primero de septiembre del año 2000, no podrá circular en el territorio nacional ningún vehículo automotor que no porte las nuevas placas de circulación.
Artículo 2°.- Aquellos propietarios de vehículos debidamente registrados en el Programa de Regularización establecido por el Decreto Supremo Nº 25575 de 5 de noviembre de 1999, deberán concluir los trámites pertinentes hasta el 31 de agosto del año 2000, con el pago del cien por ciento de los tributos de importación y los conceptos definidos en dicho Decreto Supremo.
Los vehículos registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 25575 de 5 de noviembre de 1999 que resultaren decomisados en los operativos de incautación que realice la Aduana Nacional, serán retenidos administrativamente hasta que concluyan sus trámites de nacionalización y los propietarios pagarán los costos de almacenamiento.
Los vehículos registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 25575 que no concluyan su nacionalización en el plazo indicado en el presente Decreto Supremo, perderán todo derecho a regularizar su situación legal, aún cuando hubiesen pagado las multas y gastos administrativos establecidos en el Decreto Supremo Nº 25575, debiendo la Aduana Nacional seguir el proceso por contrabando.
En conformidad al Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25575, los propietarios que no hubieran registrado sus vehículos automotores en el plazo indicado en dicho Decreto Supremo, quedarán sometidos al proceso de contrabando con el decomiso y remate de sus vehículos conforme a las normas legales vigentes.
Artículo 3°.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25801, 2 de junio de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ampliar el plazo de reemplaque vehicular hasta el 31 /08/ 2000. | ||||
Keywords | Gaceta 2226, 2000-06-09, Decreto Supremo, junio/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23364 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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