Bolivia: Decreto Supremo Nº 25801, 2 de junio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24064 determina que todo vehículo automotor, sea importado en forma definitiva, fabricado o ensamblado y vendido en el país que circule en el territorio nacional, debe llevar una placa de identificación en el que se anote su número de PTA bajo la forma y condiciones definidas en la Resolución Ministerial 916/98.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25575 de 5 de noviembre de 1999, se estableció el “Programa de Regularización” para los propietarios de vehículos automotores, ingresados al país con anterioridad al 28 de julio de 1999 que no cuentan con documentación o que tienen documentación insuficiente u observada mediante Comunicación al Poseedor (COPO) no habilitada para el proceso de reemplaque y asimismo, se establece que a partir del 1 de junio del año 2000, no podrán circular en el territorio nacional los vehículos automotores que no cuenten con placas nuevas de circulación.
  • Que el incremento del Impuesto al Consumo Específico aplicable a los vehículos automotores autorizado mediante Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000, dificultó a algunos propietarios de vehículos automotores que se acogieron al Programa de Regularización concluir sus trámites de nacionalización.
  • Que en la Décima Reunión Extraordinaria del Registro Único Automotor (RUA) entidad ejecuctora del proceso de reemplaque, conjuntamente con los Gobiernos Municipales se analizó la información estadística del avance de trámite de reemplaque, determinandose un porcentaje considerable de propietarios de vehículos que no cumplieron con su obligación de realizar el cambio de placas dentro del plazo establecido, fundamentalmente por el excesivo retraso por parte de la Aduana Nacional en la emisión de resultados de solicitudes de empadronamiento de Pólizas Titularizadas del Automotor (PTAs) y la excesiva demora en el envió de información al RUA de nuevas importaciones.
  • Que los Gobiernos Municipales que conforman el Registro Único Automotor solicitaron se fije como último plazo para la circulación de vehículos automotores que porten las placas de codificación antigua el día 31 de agosto de 2000.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Ampliar el plazo para el reemplaque vehícular hasta el 31 de agosto de 2000.
A partir del primero de septiembre del año 2000, no podrá circular en el territorio nacional ningún vehículo automotor que no porte las nuevas placas de circulación.

Artículo 2°.- Aquellos propietarios de vehículos debidamente registrados en el Programa de Regularización establecido por el Decreto Supremo Nº 25575 de 5 de noviembre de 1999, deberán concluir los trámites pertinentes hasta el 31 de agosto del año 2000, con el pago del cien por ciento de los tributos de importación y los conceptos definidos en dicho Decreto Supremo.
Los vehículos registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 25575 de 5 de noviembre de 1999 que resultaren decomisados en los operativos de incautación que realice la Aduana Nacional, serán retenidos administrativamente hasta que concluyan sus trámites de nacionalización y los propietarios pagarán los costos de almacenamiento.
Los vehículos registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 25575 que no concluyan su nacionalización en el plazo indicado en el presente Decreto Supremo, perderán todo derecho a regularizar su situación legal, aún cuando hubiesen pagado las multas y gastos administrativos establecidos en el Decreto Supremo Nº 25575, debiendo la Aduana Nacional seguir el proceso por contrabando.
En conformidad al Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25575, los propietarios que no hubieran registrado sus vehículos automotores en el plazo indicado en dicho Decreto Supremo, quedarán sometidos al proceso de contrabando con el decomiso y remate de sus vehículos conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 3°.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado, en despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25801, 2 de junio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliar el plazo de reemplaque vehicular hasta el 31 /08/ 2000.
KeywordsGaceta 2226, 2000-06-09, Decreto Supremo, junio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23364
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24064] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24064, 6 de julio de 1995
(ACTUALIZADO). Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa de los acuerdos de complementación económica, suscritos por el Gobierno de Bolivia con los gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay.
[BO-DS-25575] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25575, 5 de noviembre de 1999
Establecer por única vez un "Programa de Regularización de noventa (90) días para los vehículos automotores ingresados al país con anterioridad al 28 /07/ 1999.
[BO-L-2047] Bolivia: Ley Nº 2047, 28 de enero de 2000
Sustituciones en el anexo del Art. 79°, Art,106°,l 12 y 113 Ley 843 (Texto Ordenado vigente)

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