Bolivia: Decreto Supremo Nº 23933, 23 de diciembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC, mediante tratado de Montevideo 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por Decreto Supremo Nº 18508 del 23 de julio de 1981;
  • Que el Gobierno de Bolivia suscribió con los Estados Unidos Mexicanos, amparado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, un acuerdo de alcance parcial de renegociación de las preferencias otorgadas número 31, en el período 1962/1980, el 30 de abril de 1983, y tres protocolos adicionales entre 1983 y 1994;
  • Que Bolivia y México suscribieron en la ciudad de Río de Janeiro, el 10 de septiembre de 1994, un tratado de libre comercio, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, con carácter de acuerdo de alcance parcial de complementación económica y de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), en sustitución del acuerdo de alcance parcial de renegociación numero 31 de 1983, con el fin de conformar una zona de libre comercio, que permita estimular la expansión y diversificación del comercio entre ambos países, eliminar las barreras comerciales, facilitar la circulación de bienes y servicios, promover condiciones de competencia leal, aumentar las oportunidades de inversión, proteger los derechos de propiedad intelectual y establecer lineamientos para la cooperación en el ámbito regional y multilateral;
  • Que el mencionado acuerdo fué depositado ante la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de integración ALADI, que procedió a su registro y publicación oficial con el número ACE 31, el 10 de septiembre de 1994;
  • Que es necesario disponer la vigencia administrativa del citado instrumento jurídico internacional, de conformidad a lo establecido en el inciso del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de junio de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la vigencia administrativa del TRATADO DE LIBRE COMERCIO suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, el 10 de septiembre de 1994, por los excelentísimos señores presidentes de la República de Bolivia y de los Estados Unidos Mexicanos, depositado y registrado en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, institución que lo publicó oficialmente con el número ACE 31 en 10 de septiembre de 1994, acuerdo que forma parte del presente decreto supremo como anexo.

Artículo 2°.- Los compromisos contenidos en los veintiún capítulos del tratado y las concesiones arancelarias consignadas en su anexo 1, que contiene la lista de Bolivia para el programa de desgravación, regirán a partir del 1 de enero de 1995.
Los productos incluidos en el anexo 1 del tratado, se beneficiarán de la reducción del gravamen aduanero consolidado (GAC) de conformidad con el programa de desgravación establecido en el capítulo III, artículo 3-03 y el anexo al artículo 3-03 del tratado, siempre y cuando cumplan con las normas de origen consignadas en los capítulos V y VI y otras disposiciones del tratado.

Artículo 3°.- Se abroga los decretos supremos Nº 21038 de 1 de agosto de 1985 y Nº 23312 de 22 de octubre de 1992.

Artículo 4°.- No se aplicará, para el programa de desgravación contenido en el artículo 3-03 y en el anexo a este artículo del tratado, lo dispuesto en el artículo único del Decreto Supremo Nº 14582 de 16 de mayo de 1977 y la consiguiente disposición de la resolución ministerial 639/77 de 15 de julio de 1977, así como toda otra disposición legal contraria a este decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, en sus correspondientes despachos.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23933, 23 de diciembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la vigencia administrativa del TRATADO DE LIBRE COMERCIO suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, el 10 /09/ 1994.
KeywordsGaceta 1867, 1995-01-23, Decreto Supremo, diciembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17807
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-23312] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23312, 22 de octubre de 1992
Prorrógase la vigencia de los acuerdos de Alcance Parcial suscritos por Bolivia, Brasil, Chile, México y Paraguay.

Abrogada por

[BO-DS-N533] Bolivia: Decreto Supremo Nº 533, 2 de junio de 2010
Dispone la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica Nº 66, suscrito el 17 de mayo de 2010, por los Plenipotenciarios de los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos de Mexicanos, en la ciudad de Montevideo-Uruguay, en lo que corresponda.

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-25238] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25238, 30 de noviembre de 1998
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, relativo a la aceleración en la desgravación de aranceles aduaneros aplicables a ciertos bienes originarios de ambos países.
[BO-DS-N533] Bolivia: Decreto Supremo Nº 533, 2 de junio de 2010
Dispone la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica Nº 66, suscrito el 17 de mayo de 2010, por los Plenipotenciarios de los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos de Mexicanos, en la ciudad de Montevideo-Uruguay, en lo que corresponda.

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