Bolivia: Decreto Supremo Nº 23806, 23 de junio de 1994

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993 ha reestructurado la composición y atribuciones de los ministerios del Poder Ejecutivo, el orden jerárquico y las atribuciones de los ministros de estado y secretarios nacionales, ley reglamentada por Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993;
  • Que el artículo 5 del inciso e del Decreto Supremo Nº 23660 señala que son funciones comunes de los secretarios nacionales, en el área de su competencia, ejercer tuición sobre entidades, instituciones, empresas y servicios públicos de su dependencia;
  • Que es necesario adecuar las designaciones de las principales autoridades de la Dirección General de Aduanas y de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, AADAA, a las atribuciones y funciones comunes de los secretarios nacionales señalados por el artículo 5 inciso e del Decreto Supremo Nº 23660.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1992 en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 92.- (De la designación del Directorio General de Aduanas). El Director General de Aduanas será nombrado por el Secretario Nacional de Hacienda, por un período de dos años renovable automáticamente por períodos similares, de una terna elevada por el Subsecretario de Tributación.
El Subdirector General de Aduanas será nombrado por el Subsecretario de Tributación de una terna elevada por el Director General de Aduanas.”

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 147 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 en los siguientes términos:

Artículo 147°.- El directorio de Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, AADAA, queda conformado en la siguiente forma:
PRESIDENTE : El Secretario Nacional de Hacienda o en su reemplazo el Subsecretario de Tributación.
DIRECTORES : El Secretario Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil o su representante.
El Secretario Nacional de Industria y Comercio o su representante.
El Director General de Aduanas.
El Presidente o Gerente de la Cámara Nacional de Industria.
El Presidente o Secretario Ejecutivo de la Cámara Nacional Comercio.
El Presidente o Gerente de la Cámara de Exportadores.
El Director Ejecutivo de AADAA.
El Director Jurídico de AADAA, en calidad de Secretario.
El Director Ejecutivo de AADAA será designado por el Secretario Nacional de
Hacienda de una terna elevada por el Subsecretario de Tributación”.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23806, 23 de junio de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el artículo 92 del Decreto Supremo 23098 de 19 /03/ 1992 y modifícase el artículo 147 del Decreto Supremo 21660 de 10 /07/ 1987 (AADAA).
KeywordsGaceta 1839, 1994-07-11, Decreto Supremo, junio/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17614
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-23098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23098, 19 de marzo de 1992
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero, mercancías con finalidad y plazos determinados y con suspensión total oparcial de tributos a la importación.
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.

Derogada por

[BO-DS-24434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24434, 12 de diciembre de 1996
Créase, en sustitución de la extinguida AADAA la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (AS B).

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