CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- No existen más ministros de estado que los expresados en el artículo 4 de la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de 17 de septiembre de1, 993. Se abroga por tanto todos los decretos supremos, resoluciones supremas o ministeriales que conceden oreconocen “rango de ministro” a otros funcionarios servidores públicos. Declárase que no existe la calidad de “rango de ministro” para otros funcionarios públicos en la estructura legal del Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- Queda nulo y sin valor el rango de ministro de estado atribuido a los siguientes servidores públicos, por las disposiciones legales que se cita a continuación y que se abroga en sus tenores pertinentes:
- Secretario Privado del Presidente de la República: resolución ministerial 18/82 de 15 de diciembre de 1, 982.
- Director ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional: resolución suprema 205831de 2 de febrero de 1, 989.
- Director ejecutivo del Fondo de Inversión Social: artículo 71 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1, 990.
- Director ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo: artículo 3 del Decreto Supremo Nº 22866 de 15 de julio de 1, 991.
- Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República: numeral 11, literal A, capítulo III del Reglamento Interno de la Casa Militar aprobado por la resolución suprema 210107 de 5 de diciembre de 1, 991.
- Director ejecutivo del Fondo de Desarrollo Campesino: artículo 10 de los estatutos de la entidad aprobados por resolución suprema 210324 de 5 de febrero de 1, 992.
- Todo otro funcionario que tuviese el anulado “rango de ministro”., abrogándose la disposición legal que el otorgó tal calidad.
Artículo 3°.- Se declara, para una correcta y exacta ejecución así como cumplimiento de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1, 993 de Ministerios del Poder Ejecutivo, que esta ley ha dejado sin efecto y derogado los rangos de ministro de estado que el artículo 6 de la Ley Nº 1333 de 27de abril de 1, 992 y el artículo 39 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1, 992 reconocieron respectivamente al Secretario Nacional del Medio Ambiente y al Comandante de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Artículo 4°.- Abrógase toda disposición legal contraria al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23688, 3 de diciembre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | No existen mas Ministros de Estado que los expresados en el artículo 4 de la ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de 17 /09/ 1.993, Se abroga por tanto todos los Decretos Supremos, Resoluciones Supremas o Ministeriales que conceden o reconocen “rango de ministro” a otros funcionarios o servidores públicos. | ||||
Keywords | Gaceta 1815, 1993-12-30, Decreto Supremo, diciembre/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10923 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier Min. Suplente de RR. EE. y Culto, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Enrique Ipiña Melgar Min. Suplente de Desarrollo Humano, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo aughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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