CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (“FONADAL”) es una entidad de derecho público dependiente de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica plena y autonomía administrativa, técnica y financiera.
Artículo 2°.- En una primera etapa, que no sera menor de dos años, el FONADAL dedicará sus actividades exclusivamente a la ejecución de programas y proyectos de emergencia, con la finalidad de mitigar el costo social y económico de los procesos de reducción de cultivos excedentarios de coca y con el objetivo de crear, en corto plazo, opciones de ingreso y empleo temporal mientras maduren las inversiones a largo plazo. En este sentido, el FONADAL otorgará especial atención a las regiones directamente afectadas por el proceso de reducción así como a las zonas rurales y urbanas en condiciones de pobreza proclives a la migración de sus poblaciones.
Artículo 3°.- El FONADAL estará dirigido por un Consejo de Administración con los siguientes cinco miembros: un Presidente, un Director Ejecutivo y tres Vocales. El Presidente de la República ejercerá la presidencia del Consejo de Administración y designará a los cuatro miembros restantes. El Director Ejecutivo funcionario público con rango y jerarquía de Ministro de Estado, presidirá el Consejo en ausencia o por delegación del Presidente. Los tres Vocales no podrán ser funcionarios públicos.
Artículo 4°.- La primera fase de actividades del Consejo de Administración estará dedicada fundamentalmente a la elaboración y aprobación de los reglamentos y manuales internos e instrumentos, que deben guardar perfecta armonía con las normas legales precedentes y los objetivos generales y específicos para los que fué creado el FONADAL.
Artículo 5°.- Para el logro de sus objetivos sus objetivos el FONADAL tendrá las siguientes funciones:
Promover, identificar, evaluar, seleccionar, y realizar el seguimiento físico financiero de los programas y proyectos de infraestructura económica, social y de apoyo a las actividades productivas que demanden la máxima utilización de mano de obra y sirvan de enlace para las inversiones de Desarrollo Alternativo de largo plazo.
Gestionar y captar recursos internos y externos proveniente de préstamos y/o donaciones de origen multilateral, bilateral e iniciativas privadas, en sujeción a lo que disponen el Decreto Supremo Nº 22407 y la Ley Nº 1178 artículo 21 (Ley SAFCO).
Administrar eficientemente la asignación de los recursos captados por el FONADAL, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, a los convenios internacionales y a las normas y reglamentos establecidos.
Presentar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Planeamiento y Coordinación y a los organismos financiadores, informes periódicos sobre el avance y ejecución de los proyectos.
La administración y control de los recursos operativos del FONADAL, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Nº 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamental).
Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus finalidades, el FONADAL podrá solicitar a cualquier organismo del sector público la asistencia técnica y colaboración necesarias para la actualización y complementación de proyectos y programas de emergencia así como para la supervisión y control de su ejecución. Podrá contratar para el mismo efecto los servicios de organismos no estatales, hasta un costo máximo determinado en cada caso por el Consejo de Administración del FONADAL.
Artículo 7°.- La ejecución de programas y proyectos financiados con recursos del FONADAL estará a cargo de entidades y empresas públicas y privadas, Cooperativas, unidades comunitarias, grupos o asociaciones Civiles, militares y religiosas, expresamente contratadas al efecto, sin exclusión alguna.
Artículo 8°.- Las acciones a emprenderse por el FONADAL serán consideradas y tratadas en el marco de la emergencia nacional a que se refiere el articulo 209, inciso f), del Decreto Supremo Nº 21660. Consiguientemente, las adquisiciones y contrataciones a realizarse por este FONDO gozarán de la exención establecida por dicha disposición legal.
Artículo 9°.- El personal dependiente de la Dirección Ejecutiva Nacional del CONALID, sus activos y presupuestos, sean estos provenientes del Tesoro General de la Nación o de otras fuentes, serán transferidos al FONADAL.
Artículo 10°.- A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, los futuros planes de emergencia, programas de emergencia y proyectos de emergencia de la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo y su financiamiento serán canalizados a través del FONADAL.
Artículo 11°.- Los demás aspectos relativos a las políticas operativas, estructura orgánico funcional, funciones y atribuciones y régimen económico y financiero del FONADAL, que no estuvieren contemplados en el presente Decreto Supremo, se regirán mediante reglamentaciones internas de la institución, que serán puestas en vigencia mediante Resoluciones Administrativas dictadas por su Consejo de Administración.
Artículo 12°.- Deróganse los artículos 6, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 22373, así como todas las demás disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22866, 15 de julio de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo ("FONADAL") una entidad de derecho público dependiente de Presidencia de la República con personalidad juridica plena y autonomia administrativa, técnica financiera. | ||||
Keywords | Gaceta 1704, 1991-08-23, Decreto Supremo, julio/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16925 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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