CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En el marco de la Ley Fundamental de Reforma Agraria, amplíase la Intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Colonización, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 23331 de 24 de noviembre de 1992, hasta que se cumplan los objetivos del referido Decreto.
Artículo 2°.- Dispónese la incorporación del Instituto Nacional de Colonización al Consejo Nacional de Reforma Agraria, constituyéndose a la Comisión Interventora en el órgano de transición hasta contar con un nuevo ordenamiento institucional.
Artículo 3°.- Facúltase a la Interventora del Consejo Nacional de Reforma Agraria a plantear las acciones legales que corresponda contra los servidores públicos y terceros implicados en actos ilegales, asumiendo y ejerciendo todas las atribuciones y facultades del Presidente de dicha entidad.
Artículo 4°.- Se faculta a la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial sobre la Tenencia de la Tierra (la misma que deberá contar con representación campesina paritaria) para proceder a la revisión de oficio de los expedientes de dotación, consolidación y adjudicación, por titular y titulados, a partir de la mediana propiedad, cuya superficie la establecen los arts.16 y 21 inc. b) de la Ley Fundamental de Reforma Agraria, especialmente en las zonas de conflicto, de concentración de tierras y/o denuncias especificas, y demandar su nulidad o modificación ante la Presidencia de la República, en aplicación de los arts.96, inc.24, de la Constitución Política del Estado, 164 del Decreto Ley Nº 3464 de 2 de agosto de 1953, elevado a Ley por la de 29 de octubre de 1956 y 69 del Decreto Supremo Nº 22407, previo informe Técnico y Jurídico de las Subcomisiones Regionales, sobre la veracidad de los asentamientos y ejecución de los planes de trabajo, en observancia del art.28 de la Ley Fundamental de Reforma Agraria.
Artículo 5°.- Los aspectos emergentes del presente Decreto serán reglamentados mediante Resolución Suprema.
Artículo 6°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23418, 10 de marzo de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En el marco de la Ley Fundamental de Reforma Agraria, ampliase y la Intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Colonización. | ||||
Keywords | Gaceta 1781, 1993-04-07, Decreto Supremo, marzo/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17362 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rojas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez, Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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