CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Determinaciones y Consolidación de Deudas por concepto de capital, suscrito entre el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia, que incluye: adeudos directos del Tesoro General de la Nación, saldos en mora adeudados por instituciones y organismos del Sector Público No Financiero, pérdidas acumuladas en la administración de créditos de la Gerencia de Desarrollo y pérdidas acumuladas del Banco Central de Bolivia, dando un total de $us.790.450.066.44 en favor del instituto Emisor.
Artículo 2°.- El Tesoro General de la Nación se subroga los créditos adeudados por instituciones y organismos del Sector Público No Financiero al Banco Central de Bolivia señalados en el convenio mencionado en el Artículo Primero del presente Decreto. Las Instituciones del Sector Público no quedan eximidas de estas obligaciones ni de los créditos vigentes.
El Tesoro General de la Nación queda encargado de suscribir convenios de pago con las instituciones y organismos que se liberen de obligaciones con el Banco Central del Bolivia, en el Plazo de 180 días a partir de la fecha del presente Decreto Supremo. El Banco Central de Bolivia continuará con las operaciones de cobranza por cuenta del Tesoro General de la Nación.
Artículo 3°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación a emitir los siguientes títulos, expresados en moneda nacional, moneda nacional con mantenimiento de valor y moneda extranjera, en favor del Banco Central de Bolivia, con destino al pago de obligaciones con dicho Organismo.
Artículo 4°.- Asimismo se autoriza al Tesoro General de la Nación a emitir otras letras de tesorería para solventar necesidades de financiamiento de emergencia.
La emisión de estas letras no podrá exceder anualmente, en valor, al 10% de los ingresos que directamente haya recaudado el Tesoro General de la Nación por concepto de Renta Interna y Aduana en el año inmediatamente anterior.
Teniendo en cuenta, además las metas establecidas en el Programa Monetario.
Artículo 5°.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia deberán aprobar las normas y reglamentos para efectuar las operaciones mencionadas en el Artículo Tercero del presente Decreto, estableciendo las características de las emisiones en lo que respecta a tipo de moneda, montos, plazos, rendimientos y otros, en el plazo de 30 días a partir de la fecha del presente Decreto y en el plazo de 60 días el Reglamento para efectuar las operaciones señaladas en el Artículo Cuarto.
Artículo 6°.- El Tesoro General de la Nación incorporará en el Presupuesto General de la Nación de cada año las partidas necesarias para atender las obligaciones antes señaladas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23380, 29 de diciembre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Convenio de Determinaciones y Consolidación de Deudas por concepto de capital, suscrito entre el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 1770, 1993-01-25, Decreto Supremo, diciembre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9968 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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