CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Dispónese la vigencia y aplicación por el periodo de veinte (20) meses, a partir del 1° de mayo de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1993, del acuerdo de COMPLEMENTACION ENERGETICA firmado por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y la Argentina, el 20 de marzo de 1992; debiendo concederse la exención del gravámen aduanero consolidado (GAC) a todas las importaciones de petróleo argentino y sus productos derivados de igual origen, o sea exclusivamente diesel oil, gasolina y kerosene, sólo durante tal período, de conformidad con lo previsto en el citado acuerdo.
Las mencionadas importaciones deben tributar los impuestos establecidos por la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y cumplir todas las regulaciones administrativas internas sobre el ingreso de los productos señalados en este artículo al país.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23284, 2 de octubre de 1992 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la vigencia y aplicación por el período de 20 meses, del acuerdo de COMPLEMENTACION ENERGÉTICA, firmado por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Argentina. | ||||
Keywords | Gaceta 1756, 1992-10-21, Decreto Supremo, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10441 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Augusto Pereira Martinez Min. Minería y Metalurgia a. i., Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.