Bolivia: Decreto Supremo Nº 23071, 28 de febrero de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado, pudiendo ser efectuados mediante Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, o contratos con personas de derecho privado, conforme a ley, de acuerdo con los artículos 139 de la Constitución Política del Estado, 6, 7 y 19 literal g) de la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990;
  • Que las estimaciones de producción y ventas elaboradas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, manifiestan la necesidad de mantener inventarios de reservas que no pueden ser cubiertos actualmente por la producción nacional de carburantes;
  • Que es necesario asegurar la disponibilidad de carburantes para el mercado interno, especialmente diesel oil, con objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la economía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la importación de diesel, bajo el sistema de trueque o compra directa, éxclusivamente de entidades y/o empresas estatales de petróleo extranjero y/o empresas o intermediarios privados, mediante los mecanismos establecidos por ley.

Artículo 2°.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos pagará únicamente los impuestos establecidos por la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y los derechos de importación que corresponda, por tratarse de una importación que la entidad petrolera comercializará en el mercado interno a los precios oficiales fijados por el Ministerio de Hidrocarburos y no constituir producción propia.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23071, 28 de febrero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a Y.P.F.B. la importación de diesel, bajo el sistema de trueque o compra directa.
KeywordsGaceta 1732, 1992-04-13, Decreto Supremo, febrero/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13047
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria

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