CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la importación de diesel, bajo el sistema de trueque o compra directa, éxclusivamente de entidades y/o empresas estatales de petróleo extranjero y/o empresas o intermediarios privados, mediante los mecanismos establecidos por ley.
Artículo 2°.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos pagará únicamente los impuestos establecidos por la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y los derechos de importación que corresponda, por tratarse de una importación que la entidad petrolera comercializará en el mercado interno a los precios oficiales fijados por el Ministerio de Hidrocarburos y no constituir producción propia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23071, 28 de febrero de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a Y.P.F.B. la importación de diesel, bajo el sistema de trueque o compra directa. | ||||
Keywords | Gaceta 1732, 1992-04-13, Decreto Supremo, febrero/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13047 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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