CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, la compra directa de dos mil metros cúbicos (2.000 m3) de diesel mil de YPF Argentinos, de acuerdo a los precios del mercado internacional, con destino a su comercialización en el mercado interno del país.
Artículo 2°.- YPFB pagará únicamente los impuestos establecidos por la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y los derechos de importación que corresponda, en atención a tratarse de una importación que será comercializada en el mercado interno a los precios oficiales fijados por el Ministerio de Energía e Hidrocarburos y no constituye producción propia de YPFB.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23061, 14 de febrero de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a Y.P.F., la cpmpra directa de 2.000 m3 de diesel oil de YPF Argentinos, de acuerdo a los precios del mercado internacional, con destino a su comercialización en el mercado interno del país. | ||||
Keywords | Gaceta 1730, 1992-03-27, Decreto Supremo, febrero/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13035 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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