Bolivia: Decreto Supremo Nº 23058, 13 de febrero de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 22536 de 3 de julio de 1990 ha suprimido el Ministerio de Aeronáutica y transferido su competencia, atribuciones y presupuesto al Ministerio de Defensa Nacional, en materia de aeronáutica militar, y al de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en el área de aeronáutica civil;
  • Que el citado decreto ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 22540 de 13 de julio de 1990, cuyo artículo 9 ha restituído el Consejo Nacional de Aeronáutica, como alto organismo normativo, para dirigir y coordinar la política aeronáutica del Estado boliviano presidido por el Presidente de la República;
  • Que es necesario integrar esfuerzos y optimar los recursos disponibles del sector, setenta la importancia de la aeronáutica nacional en las actividades del país, como valioso instrumento del desarrollo socio económico y la seguridad nacional;
  • Que ese trascendental rol debe adecuarse a la política del Gobierno, siendo necesario conformar a ese fin un alto organismo que aglutine todos los elementos componentes del poder aéreo nacional;
  • Que corresponde disponer a ese efecto la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Aeronáutica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase en cumplimiento y ejecución del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 22540 de 13 de julio de 1990, el siguiente ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE AERONAUTICA, CONAER, alto organismo normativo y máxima autoridad de decisión de la política aeronáutica del Estado.

Capítulo I
Organizacion

Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Aeronáutica CONAER, está conformado por un nivel de decisión y un nivel técnico de asesoramiento y coordinación, en la siguiente forma:
Nivel de decisión.
Presidente : Presidente de la República.
Miembros : Ministro de Defensa Nacional.
Ministro de Transportes,
Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
Ministro de Planeamiento y
Coordinación.
Comandante General de la
Fuerza Aérea Boliviana.
Subsecretario de Aeronáutica
Civil del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones y
Aeronáutica Civil.
Nivel técnico de
asesoramiento y
coordinación.
Miembros : Subsecretario General del
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Subsecretario de Inversión
Pública y Cooperación
Internacional del Ministerio
de Planeamiento y
Coordinación.
Subsecretario de Aeronáutica Militar.
Jefe del Departamento III
Operaciones del Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea
Boliviana.
Director General de
Aeronáutica Civil.
Director Ejecutivo de la
Administración de Aeropuertos
y Servicios Auxiliares a la
Navegación Aérea (AASANA).
Un representante de las
empresas nacionales de
transporte aéreo regular.

Artículo 3°.- El Subsecretario de Aeronáutica Civil dirigirá el nivel técnico de asesoramiento y coordinación.

Artículo 4°.- El Consejo Nacional de Aeronáutica (CONAER) tendrá una secretaría permanente, dirigida por el Subsecretario de Aeronáutica Civil, en su calidad de miembro nato del nivel de decisión.

Capítulo II
Funciones

Artículo 5°.- Son funciones básicas del Consejo Nacional de Aeronáutica (CONAER):
En política interna:

  1. Orientar y definir la política aeronáutica del Estado, de acuerdo con los objetivos nacionales sustentados por el Gobierno.
  2. Establecer una efectiva coordinación de las actividades de los componentes del sector de transporte aéreo.
  3. Disponer el estudio de planes para la aeronáutica nacional.
  4. Disponer medidas y regímenes para la conservación e incremento del potencial aéreo nacional.
  5. Adoptar medidas y regímenes para asegurar la estabilidad, eficiencia y expansión de la aeronáutica nacional.
  6. Disponer medidas y regímenes de fomento y protección, en su caso, en favor de la aeronáutica nacional.
  7. Disponer la realización de estudios, planes y proyectos para el mejoramiento y desarrollo sistemático y ordenado de la infraestructura aeronáutica.
  8. Determinar bases generales para el establecimiento y desarrollo de la infraestructura aeronáutica.
  9. Disponer el estudio de la conveniencia y necesidad de los servicios de transporte aéreo regular y no regular.
  10. Determinar, mediante el régimen de la audiencia pública aeronáutica, la conveniencia, necesidad y utilidad de los servicios de transporte aéreo regular y, en su caso, no regular.
  11. Aprobar y conceder los permisos de explotación para el establecimiento o renovación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, en su caso.
  12. Asegurar las condiciones de operación eficiente de las empresas aéreas de transporte, acordemente con la política económica del Gobierno.
  13. Asegurar el funcionamiento eficiente del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, creado por Decreto Supremo Nº 22484 de 27 de mayo de 1990.
  14. Orientar e incentivar la iniciativa privada hacia la actividad aeronáutica nacional.
  15. Disponer la realización de estudios para el mejoramiento y desarrollo de la aviación privada, con inclusión del trabajo aéreo.
  16. Coordinar los planes y programas de la actividad aeronáutica con los otros modos de transporte y con el turismo.
  17. Adoptar medidas adecuadas para la permanente actualización de la política aeronáutica, leyes y reglamentos de la aviación civil.
  18. Disponer la racionalización en la organización y gestión administrativa de la Fuerza Aérea Boliviana, acorde con su misión en el conjunto de las Fuerzas Armadas de la Nación y de conformidad con la doctrina de empleo de éstas, en tiempo de paz y/o emergencia interna e internacional, dotándole, en proporción equitativa pero suficiente, el presupuesto para afrontar los costos de funcionamiento y potenciamiento de conformidad con sus planes de desarrollo.
  19. Promover y establecer programas de asistencia técnica en favor de la aeronáutica nacional, mediante la cooperación y financiamiento de entidades internacionales especializadas, gobiernos amigos y otros organismos.
  20. Coordinar y adoptar decisiones en materia de política aeronáutica, propuestas para la seguridad nacional.
  21. Conocer y analizar los proyectos de legislación referentes a la política aeronáutica nacional.
  22. Verificar la ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas para el desarrollo de la aeronáutica nacional.
  23. Adoptar decisiones que determinen los responsables institucionales, para ejecutar las políticas definidas.
  24. Definir y ajustar las responsabilidades y participaciones específicas de cada institución y organismo territorial en el cumplimiento de las decisiones políticas, para la aplicación de las mismas.
  25. Aprobar el plan nacional de navegación aérea y el plan nacional de transporte aéreo.
  26. Analizar informes, solicitudes y propuestas provenientes de instituciones del Estado o del sector privado, inherentes a la política aeronáutica y que deben merecer una consideración conjunta del Consejo Nacional de Aeronáutica.
    En política exterior:
  27. Disponer el estudio de tratados bilaterales de la aviación civil internacional.
  28. Estudiar y adoptar planes y proyectos de integración regional y subregional, relativos al transporte aéreo internacional.
  29. Disponer el estudio de la conveniencia y necesidad de los servicios de transporte aéreo, regular y no regular.
  30. Determinar, mediante el régimen de la audiencia pública aeronáutica, la conveniencia, necesidad y utilidad de los servicios de transporte aéreo, regular y no regular.
  31. Disponer la aplicación y cumplimiento de las directrices, acuerdos, tratados bilaterales y multilaterales, en los que Bolivia sea parte, e igualmente de las resoluciones, normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), así como de los convenios bilaterales y multilaterales relativos a la aeronáutica militar.
  32. Estudiar la conveniencia de la participación del Estado en los grupos de integración regional y subregional creados o por crearse, relativos al transporte aéreo internacional.
  33. Definir los aspectos básicos de la política de relacionamiento externo en materia aeronáutica.
  34. Aprobar y conceder los permisos de explotación para el establecimiento de servicios de transporte aéreo regular y no regular.
  35. Designar al representante o representantes nacionales ante organismos internacionales de la aviación.
    En formación aeronáutica:
  36. Promover la formación, mantenimiento y desarrollo de una conciencia aeronáutica nacional.
  37. Promover la enseñanza, entrenamiento y capacitación de todos los recursos humanos aeronáuticos, con la finalidad de mantenerlos actualizados respecto al desarrollo tecnológico y científico de la aviación.
    En industria aeronáutica:
  38. Disponer la realización de estudios, planes y proyectos para la creación, mejoramiento y desarrollo sistemático así como orden de la industria aeronáutica, en armonía con la evolución de la ciencia y de la tecnología aeronáuticas.
  39. Determinar bases generales para el establecimiento y desarrollo de la industria aeronáutica nacional.

Capítulo III
Sesiones y audiencias

Artículo 6°.- El Consejo Nacional de Aronáutica (CONAER) celebrará sesiones ordinarias mensuales y las extraordinarias que sean necesarias.

Artículo 7°.- El régimen de la audiencia pública aeronáutica, relacionado con el otorgamiento, modificación, suspensión, extinción y revocación de permisos de operación, será objeto de convocatoria expresa, en cada caso concreto, previo al cumplimiento de los trámites pertinentes, de acuerdo con el reglamento de régimen interno del Consejo Nacional de Aeronáutica.

Capítulo IV
Atribuciones del presidente, miembros y organo tecnico de asesoramiento

Artículo 8°.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Nacional de Aeronáutica

  1. Representar al Consejo Nacional de Aeronáutica en todos sus actos.
  2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias y dirigir sus debates.
  3. Autorizar con su firma la correspondencia y demás documentación que emane del Consejo Nacional de Aeronáutica (CONAER).

Artículo 9°.- En caso de impedimento del Presidente del Consejo Nacional de Aeronáutica (CONAER), el Ministro de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil ejercerá las atribuciones del presidente.

Artículo 10°.- Es atribución de los miembros del Consejo Nacional de Aeronáutica (CONAER) cumplir todo cuanto se acuerde y tramitar su ejecución, mediante los organismos que representan, a fin de lograr la eficacia de su funcionamiento.

Artículo 11°.- El Organo Técnico de Asesoramiento y Coordinación asistirá a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Aeronáutica (CONAER) como su integrante y elevará a consideración de la presidencia todos los asuntos que deben ser tratados, asimismo procesará sus determinaciones por intermedio de las autoridades de cada sector de la aeronáutica nacional.

Artículo 12°.- El reglamento interno, que normará todo cuanto sea necesario para garantizar el normal funcionamiento del Consejo Nacional de Aeronáutica (CONAER), será aprobado mediante resolución suprema.

Artículo 13°.- Se deroga todas las disposiciones legales que sean contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23058, 13 de febrero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase en cumplimiento y ejecución del artículo 9 del decreto supremo 22540, el siguiente ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE AERONAUTICA, CONAER.
KeywordsGaceta 1730, 1992-03-27, Decreto Supremo, febrero/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13033
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22484] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22484, 27 de abril de 1990
Créase el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC), que tendrá por objeto disponer todas las medidas necesarias para mantener permanentemente la seguridad de las operaciones aéreas de la aviación civil en el territorio nacional.
[BO-DS-22536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22536, 3 de julio de 1990
Se dispone la supresión del Ministerio de Informaciones, transfiriéndose sus competencias, atribuciones, funciones, presupuesto, activos y pasivos al Ministerio de la Presidencia de la República, el mismo que asumirá las funciones de portavoz del Gobierno.
[BO-DS-22540] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22540, 13 de julio de 1990
La Subsecretaría de Aeronáutica Militar del Ministerio de Defensa Nacional atenderá los requerimientos de la Fuerza Aérea Boliviana, elaborará y ejecutará políticas de control del espacio aéreo nacional, formulará y ejecutará la Política Aeronáutica Militar y ejercerá las demás atribuciones y funciones que venía desempeñando.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23422] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23422, 15 de marzo de 1993
Complementase el decreto supremo 23058 de 13 de febrero de 1992.

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