CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La Subsecretaría de Aeronáutica Militar del Ministerio de Defensa Nacional atenderá los requerimientos de la Fuerza Aérea Boliviana, elaborará y ejecutará políticas de control del espacio aéreo nacional, formulará y ejecutará la Política Aeronáutica Militar y ejercerá las demás atribuciones y funciones que venía desempeñando.
Artículo 2°.- La Dirección General Administrativa y Financiera del ex -Ministerio de Aeronáutica Militar estará encargada de administrar y ejecutar el presupuesto asignado a la Fuerza Aérea Boliviana, con las mismas atribuciones que ejercía hasta la aprobación del Decreto Supremo Nº 22536.
Además, dependerán de la Subsecretaría de Aeronáutica Militar la Dirección General Territorial y la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del ex-Ministerio de Aeronáutica.
Artículo 3°.- De acuerdo con los Decretos Leyes Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972, Nº 11353 de 14 de febrero de 1974 y Nº 11639 de 8 de julio de 1974, se restituye la denominación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil. La Subsecretaría de Aeronáutica Civil, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica civil, cumplirá las funciones de planificación y ejecución de la Política, Aeronáutica Civil; organización y funcionamiento administrativo y operativo de las entidades Aeronáuticas civiles, de la infraestructura y del transporte aéreo; de la regulación y control de los servicios aérocomerciales y otras actividades de la Aeronáutica Civil.
Artículo 4°.- La Subsecretaría de Aeronáutica Civil dispondrá la racionalización del personal técnico y especializado de los organismos que la componen. Pasan a depender de la Subsecretaría de Aeronáutica Civil los siguientes organismos: Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, Dirección General de Transporte y Trabajo Aéreo, Dirección de Enseñanza Aeronáutica y Servicio Nacional Meteorología e Hidrología.
El Lloyd Aéreo Boliviano desenvolverá sus actividades bajo la tuición del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Artículo 5°.- La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea pasará a depender de la Subsecretaría de Aeronáutica Civil. Los Departamentos de Operaciones y Electrónica de dicha Institución, con todo su equipo, conformarán el Servicio Nacional de Control del Transito Aéreo y Protección al Vuelo bajo la dependencia de la Fuerza Aérea Boliviana.
Artículo 6°.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo se continuará con todos los programas de asistencia técnica internacional a la Aeronáutica Nacional.
Artículo 7°.- La Fuerza Aérea Boliviana mantendrá bajo su dependencia: Transportes Aéreos Bolivianos (TAB), el Servicio Nacional de Aerofotogrametría (SNA), el Servicio Nacional de Seguridad de Aeropuertos y el Servicio Nacional de Control del Tránsito Aéreo y Protección al Vuelo.
Artículo 8°.- La Fuerza Aérea Boliviana mantendrá su representación en organismos, instituciones y empresas públicas, mixtas, descentralizadas y desconcentradas de la Aeronáutica Civil.
Artículo 9°.- Bajo la presidencia del señor Presidente de la República se restituye el Consejo Nacional de Aeronáutica, como alto organismo normativo del Estado, con la finalidad de coordinar y dirigir la Política Aeronáutica Nacional.
El Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Aeronáutica será aprobado mediante Decreto Supremo.
Artículo 10°.- Con carácter transitorio, se declara en comisión de servicio a todo el personal afectado por los alcances del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22540, 13 de julio de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Subsecretaría de Aeronáutica Militar del Ministerio de Defensa Nacional atenderá los requerimientos de la Fuerza Aérea Boliviana, elaborará y ejecutará políticas de control del espacio aéreo nacional, formulará y ejecutará la Política Aeronáutica Militar y ejercerá las demás atribuciones y funciones que venía desempeñando. | ||||
Keywords | Gaceta 1654, 1990-08-07, Decreto Supremo, julio/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9477 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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