Bolivia: Decreto Supremo Nº 22809, 15 de mayo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Servicio Nacional de Seguridad de Aeropuertos pasó a depender exclusivamente de la Fuerza Aérea Boliviana, por disposición del Decreto Supremo Nº 22540 de 13 de julio de 1990;
  • Que las complejidades de las operaciones aéreas internacionales, las diferencias en las políticas administrativas de las líneas aéreas en explotación, las variaciones de criterios aplicadas en todas partes del mundo y los problemas emergentes de la seguridad asi como defensa nacional determinan la necesidad de crear un organismo técnico operativo, que proporcione seguridad efectiva a la infraestructura aeroportuaria nacional;
  • Que ese ente debe constituirse también en un instrumento asesor, capacitado para recomendar y revisar la efectividad de las directivas y llevar a cabo la coordinación, vital para el buen éxito de un eficiente programa de seguridad aeroportuaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD DE AEROPUERTOS (DINASA), dependiente de la Subsecretaría de Aeronáutica Militar del Ministerio de Defensa Nacional, en substitución del Servicio Nacional de Seguridad de Aeropuertos.

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Aeronáutica Militar debe elaborar el reglamento asi como el manual de organización y funcionamiento de la Dirección Nacional de Seguridad de Aeropuertos, (DINASA), en el término de noventa días a partir de la fecha de este decreto.

Artículo 3°.- Derógase las disposiciones legales contrarias al presente decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años. PDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique Garcia Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prev. Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22809, 15 de mayo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE AEROPUERTOS(DINASA), dependiente de la Subsecretaría de Aeronáutica Militar del Ministerio de Defensa Nacional, en substitución del Servicio Nacional de Seguridad de Aeropuertos.
KeywordsGaceta 1695, 1991-06-10, Decreto Supremo, mayo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16827
Referencias1990a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22540] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22540, 13 de julio de 1990
La Subsecretaría de Aeronáutica Militar del Ministerio de Defensa Nacional atenderá los requerimientos de la Fuerza Aérea Boliviana, elaborará y ejecutará políticas de control del espacio aéreo nacional, formulará y ejecutará la Política Aeronáutica Militar y ejercerá las demás atribuciones y funciones que venía desempeñando.

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