CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), convocar mediante invitación directa, a publicarse en dos o más órganos de prensa de circulación nacional, a tres empresas constructoras de prestigio reconocido, legalmente establecidas, la presentación de propuestas para la ejecución de los trabajos de hormigón armado, graderías, cancha de fútbol y pista atlética del ESTADIO PATRIA de la capital de Sucre, de acuerdo con los estudios técnicos realizados por la firma CONSULTEX, adaptados por la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), a este fin, con sujeción de las especificaciones que el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Chuquisaca y CORDECH elaborarán, tomando en cuenta el análisis de la factibilidad técnica de fraccionamiento de la obra.
Artículo 2°.- Se fija el plazo de treinta días calendario, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, para la presentación de las propuestas.
Artículo 3°.- El Gobierno Nacional a través del Tesoro General de la Nación y con cargo a la Ley Nº 926, se compromete a desembolsar, los montos necesarios hasta un tope de $us.2.500.000.00 cuyos desembolsos se efectuará de acuerdo a cronograma.
Artículo 4°.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca asimismo invitar directamente, a un número no menor de tres consultoras legalmente establecidas, para la supervisión de las obras.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22823, 29 de mayo de 1991 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a CORDECH, convocar mediante invitación directa, a tres empresas constructoras, a presentar sus propuestas para la ejecución de los trabajos de hormigón armado, graderías, cancha de fútbol y pista atlética del ESTADIO PATRIA de la | ||||
Keywords | Gaceta 1696, 1991-06-17, Decreto Supremo, mayo/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16841 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Mm. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Helga Salinas Min. Finanzas a. i., Guido Céspedes Argandoña, Willy Vargas Vacaflor, Mario Paz Zamora, Oscar Zamora Medinacelli, Mauro Bertero Gutiérrez, Wálter Soriano Lea Plaza, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.