Bolivia: Decreto Supremo Nº 22823, 29 de mayo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Comité de Obras Deportivas de Chuquisaca licitó y adjudicó las obras de hormigón armado y graderías de la tribuna Oeste del estadio a varias empresas constructoras, que las ejecutaron a satisfacción de la entidad licitante y la población.
  • Que esas obras forman parte de un sólo sector del Estadio Patria, faltando concluir la tribuna Este, curvas Norte y Sur, cancha de fútbol, pista atlética y todas las dependencias interiores.
  • Que la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca - (CORDECH), es la única institución que podría lograr el financiamiento total para la conclusión de tan importante obra, atendiendo que el Tesoro General de la Nación el adeuda $us.8.480.604.96. por regalías devengadas, según convenio entre esa Corporación y el Gobierno Nacional sobre conciliación de cuentas derivadas de la Ley Nº 926 de 25 de marzo de 1987, firmado por los Ministros de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas y el Presidente de CORDECH, el 24 de mayo de 1989.
  • Que es necesario autorizar a CORDECH, por esta única vez, invitar directamente a empresas constructoras para la ejecución de las obras de hormigón armado, graderías, pista atlética, instalaciones eléctricas y sanitarias y algunas dependencias de urgencia, tales como puestos de transmisión, servicios higiénicos y vestuarios del “Estadio Patria” de la ciudad de Sucre, hasta el monto de $us.3.000.000.00.-
  • Que por Decreto Supremo Nº 22518 de 28 de mayo de 1990 se autorizó a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), convocar a una licitación internacional con financiamiento para la ejecución de las obras de conclusión total del “Estadio Patria”.
  • Que dicha institución ha cumplido a cabalidad con esta licitación, habiéndose presentado solamente una firma argentina, ofertando un financiamiento de tipo comercial.
  • Que las condiciones generales del financiamiento ofertado, particularmente el plazo de amortización y la tasa de interés, no son compatibles con la naturaleza del proyecto y en consecuencia está en contraposición a las actuales políticas de endeudamiento externo del país, consecuentemente el Banco Central de Bolivia se encuentra impedido de otorgar su garantía en favor de entes privados, descartándose por estas razones el financiamiento externo ofertado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), convocar mediante invitación directa, a publicarse en dos o más órganos de prensa de circulación nacional, a tres empresas constructoras de prestigio reconocido, legalmente establecidas, la presentación de propuestas para la ejecución de los trabajos de hormigón armado, graderías, cancha de fútbol y pista atlética del ESTADIO PATRIA de la capital de Sucre, de acuerdo con los estudios técnicos realizados por la firma CONSULTEX, adaptados por la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), a este fin, con sujeción de las especificaciones que el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Chuquisaca y CORDECH elaborarán, tomando en cuenta el análisis de la factibilidad técnica de fraccionamiento de la obra.

Artículo 2°.- Se fija el plazo de treinta días calendario, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, para la presentación de las propuestas.

Artículo 3°.- El Gobierno Nacional a través del Tesoro General de la Nación y con cargo a la Ley Nº 926, se compromete a desembolsar, los montos necesarios hasta un tope de $us.2.500.000.00 cuyos desembolsos se efectuará de acuerdo a cronograma.

Artículo 4°.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca asimismo invitar directamente, a un número no menor de tres consultoras legalmente establecidas, para la supervisión de las obras.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Mm. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Helga Salinas Min. Finanzas a. i., Guido Céspedes Argandoña, Willy Vargas Vacaflor, Mario Paz Zamora, Oscar Zamora Medinacelli, Mauro Bertero Gutiérrez, Wálter Soriano Lea Plaza, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22823, 29 de mayo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a CORDECH, convocar mediante invitación directa, a tres empresas constructoras, a presentar sus propuestas para la ejecución de los trabajos de hormigón armado, graderías, cancha de fútbol y pista atlética del ESTADIO PATRIA de la
KeywordsGaceta 1696, 1991-06-17, Decreto Supremo, mayo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16841
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Mm. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Helga Salinas Min. Finanzas a. i., Guido Céspedes Argandoña, Willy Vargas Vacaflor, Mario Paz Zamora, Oscar Zamora Medinacelli, Mauro Bertero Gutiérrez, Wálter Soriano Lea Plaza, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-926] Bolivia: Ley Nº 926, 25 de marzo de 1987
Regalías petroleras. Con carácter de excepción y por única vez se reconoce una compensación total y definitiva por pérdida del valor adquisitivo en los pagos efectuados por concepto de regalías petroleras de los departamentos productores de hidrocarburos
[BO-DS-22518] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22518, 28 de mayo de 1990
Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, licitar excepcionalmente, mediante convocatoria pública internacional con financiamiento, la ejecución de las obras de conclusión total del ESTADIO PATRIA de la Capital Sucre
[BO-L-N926] Bolivia: Ley de franjas de reserva y seguridad del sistema de transporte por cable, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- LEY DE FRANJAS DE RESERVA Y SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE.

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