Bolivia: Decreto Supremo Nº 22518, 28 de mayo de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Poder Ejecutivo autorizó al Comité de Obras Deportivas Departamentales de Chuquisaca, mediante Decreto Supremo Nº 21845 de 11 de enero de 1,988, licitar publicamente la ejecución de los trabajos de hormigón armado y graderías del “Estadio Patria” de la Capital Sucre, en base a los estudios técnicos de la firma Consultex, adaptados por Cordech, habida cuenta que el Comité Nacional de Proyectos aprobó con resolución 870407 de 16 de octubre de 1,987 la construcción de la primera etapa del referido campo deportivo, cuyo proyecto completo goza de igual aprobación, comprendiendo hormigón armado, graderías, instalaciones eléctricas y sanitaria, cancha de futbol y pista atlética;
  • Que la primera etapa de construcción del mencionado estadio ha sido autorizada también por el Consejo Nacional de Economía y Planificación, según resolución 15 de 20 de noviembre de 1,987;
  • Que el Comité de Obras Deportivas de Chuquisaca, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 21845, licitó y adjudicó las obras de hormigón armado y graderías de la tribuna Oeste del estadio a varias empresas constructoras, que las ejecutaron a satisfacción de la entidad licitante y la propia población;
  • Que esas obras forman parte de sólo un sector del Estadio Patria, faltando concluir la tribuna Este, curvas Norte y Sur, cancha de fútbol, pista atlética y todas las dependencias interiores;
  • Que la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, es la única institución que podría lograr el financiamiento total para la conclusión de tan importante obra, atendiendo que el Tesoro General de la Nación el adeuda US$.8.480.604.96, por regalías devengadas, según convenio entre esa corporación y el Gobierno nacional sobre conciliación de cuentas derivas de la Ley Nº 926 de 25 de marzo de 1,987, firmado por los Ministros de Planeamiento y Coordinación asi como Finanzas y el Presidente de Cordech el 24 de mayo de 1,989;
  • Que corresponde autorizar, a ese fin, la licitación pública de todas las obras que faltan del Estadio Patria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, licitar excepcionalmente, mediante convocatoria pública internacional con financiamiento, la ejecución de las obras de conclusión total del ESTADIO PATRIA de la Capital Sucre, que comprenden la tribuna Este, curvas Norte y Sur, cancha de fútbol, pista atlética y todas las dependencias interiores con los planos estructurales y de detalle, ajustados estrictamente a los pliegos de especificaciones técnicas, administrativas y legales, preparados debidamente para esta licitación.

Artículo 2°.- Si la empresa constructora favorecida con la adjudicación fuese argentina, el costo de la construcción será pagado con fondos provenientes de la venta del gas, de acuerdo con los convenios de integración vigentes con la República Argentina.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia de la República, Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22518, 28 de mayo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, licitar excepcionalmente, mediante convocatoria pública internacional con financiamiento, la ejecución de las obras de conclusión total del ESTADIO PATRIA de la Capital Sucre
KeywordsGaceta 1651, 1990-07-09, Decreto Supremo, mayo/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8741
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-926] Bolivia: Ley Nº 926, 25 de marzo de 1987
Regalías petroleras. Con carácter de excepción y por única vez se reconoce una compensación total y definitiva por pérdida del valor adquisitivo en los pagos efectuados por concepto de regalías petroleras de los departamentos productores de hidrocarburos
[BO-L-N926] Bolivia: Ley de franjas de reserva y seguridad del sistema de transporte por cable, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- LEY DE FRANJAS DE RESERVA Y SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22823] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22823, 29 de mayo de 1991
Se autoriza a CORDECH, convocar mediante invitación directa, a tres empresas constructoras, a presentar sus propuestas para la ejecución de los trabajos de hormigón armado, graderías, cancha de fútbol y pista atlética del ESTADIO PATRIA de la

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