Bolivia: Decreto Supremo Nº 22707, 14 de enero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1.987 instituyó el certificado de reintegro arancelario, CRA, como compensación a los exportadores por los gravámenes arancelarios pagados;
  • Que la citada disposición legal fijó el CRA en el 10 por ciento, sobre el valor neto de cada exportación de productos no tradicionales;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22585 de 20 de agosto de 1.990 redujo la tasa del CRA al 6 por ciento, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1.990;
  • Que el Gobierno nacional estudia un mecanismo alternativo de reintegro de impuestos, a favor del sector exportador.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía la vigencia del certificado de reintegro arancelario, CRA, preceptuada en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 22585 de 20 de agosto de 1.990, por un período adicional hasta sesenta (60) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, manteniéndose inalterables las demás condiciones del CRA establecidas en el citado decreto, entretanto se concluya los estudios para instituir un mecanismo alternativo de reintegro de impuestos al sector exportador.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22707, 14 de enero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplía la vigencia del certificado de reintegro arancelario, CRA, preceptuada en el artículo 3° del decreto supremo 22585 de 20 de agosto de1.990, por un período adicional hasta sesenta (60) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, manteniéndose inalterables las demás condiciones del CRA establecidas en el citado decreto, entretanto se concluya los estudios para instituir un mecanismo alternativo de reintegro de impuestos al sector exportador
KeywordsGaceta 1677, 1991-01-21, Decreto Supremo, enero/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8843
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22585, 20 de agosto de 1990
A partir de la fecha se reduce el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a diez por ciento (10%) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF Aduanas, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, con excepción de las importaciones de bienes de capital que continuarán en la forma establecida en el decreto 22407.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22767] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22767, 2 de abril de 1991
Aclárase que el decreto supremo 22707 de 14 de enero de 1,991 tiene efectos, alcances y aplicación desde el primero de enero de 1,991.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.