Bolivia: Decreto Supremo Nº 22633, 31 de octubre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Policía Nacional en cumplimiento de lo expresamente señalado por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica, tiene por misión específica la conservación del orden público y la defensa de la sociedad.
  • Que, el Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social como cabeza de sector ha visto la urgente necesidad de mejorar y ampliar el precario parque automotor de la Unidad Operativa de Radio Patrulla 110, dependiente de la Policía Nacional, para el cumplimiento de sus específicas funciones en el control y prevención del crecimiento delincuencial, contado para el efecto con los recursos económicos necesarios.
  • Que, mediante Resolución Ministerial 2068 de 31 de octubre de 1990, el Despacho del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 1008 y el Decreto Supremo Nº 22337 de 17 de octubre de 1989, asigna fondos para la adquisición de vehículos destinados a la Unidad Operativa de Radio Patrulla 110 del Departamento de La Paz.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase - con carácter de excepción y por necesidad de proporcionar un mejor servicio a la ciudadanía y seguridad a la colectividad social frente al inusitado incremento de la delincuencia - al Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social y al Comando de la Policía Nacional efectuar la adquisición de veinte unidades de vehículos motorizados marca Nissan Sunny, modelo 1991, de 1600 cc., adquisición que se efectuará directamente de la firma importadora “SIDEC OVERSEAS” (Bolivia) S.A.

Artículo 2°.- Con carácter de excepción, libérase al Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social y al Comando General de la Policía Nacional del pago del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), Impuesto al Valor Agregado (IVA), e Importe al Consumo Específico (ICE), concernientes a la importación de los veinte vehículos motorizados detallados en el articulo anterior. La adquisición se efectuará con fondos propios del Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, del Comando General de la Policía Nacional y fondos emergentes de la Resolución Ministerial 2068.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de octubre de mil novecientos noventa años
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22633, 31 de octubre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase con carácter de excepción y por necesidad de proporcionar un mejor servicio a la ciudadanía y seguridad a la colectividad social frente al inusitado incremento de la delincuencia al Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social a al Comando de la Policía Nacional efectuar la adquisición de veinte unidades de vehículos motorizados marca Nissan Sunny, modelo 1991, de 1600 cc., adquisición que se efectuará directamente de la firma importadora "SIDEC OVERSEAS" (Bolivia) S.A.
KeywordsGaceta 1670, 1990-11-16, Decreto Supremo, octubre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9588
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-DS-22337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22337, 17 de octubre de 1989
Los bienes confiscados por comisión de los delitos tipificados en el titulo III de la ley 1008 de 19 de julio de 1988, serán utilizados por el Estado sin otro limite que el interés público y sin lugar a ninguna indeminización.

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