CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los bienes confiscados por comisión de los delitos tipificados en el título III de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988, serán utilizados por el Estado sin otro límite que el interés público y sin lugar a ninguna indemnización.
Artículo 2°.- Los bienes incautados en favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional contra el uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, CONALID, serán administrados por el Ministerio del Interior Migración y Justicia y Defensa Social, con debido respeto al artículo 71 inciso b) de la Ley Nº 1008.
Artículo 3°.- Debe Elaborarse acta detallada, a tiempo de practicarse el operativo o acción policial, describiendo cantidad y estado de los bienes confiscados.
Tal acta será remitida a las Subsecretarías de Defensa Social y Justicia, en el plazo improrrogable de setenta y dos (72) horas. El incumpimiento de este artículo dará lugar a la responsabilidad penal por encubrimiento, atribuible al Fiscal especial y al comandante de la unidad operativa policial o militar que intervenga.
Artículo 4°.- Toda autoridad, funcionario o empleado, civil policial o militar que usase los bienes confiscados en beneficio propio o de terceros, será sancionado por el delito de concusión propia. La acción penal será iniciada y sostenida de oficio por el correspondiente representante del Ministerio Público.
Artículo 5°.- Se modifica totalmente el inciso e) del artículo 34 del Decreto Supremo Nº 22099 de 28 de diciembre de 1988, substituyéndose su tenor con el siguiente:
“e) acta de confiscación”.
Artículo 6°.- Se deroga el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 22099 de 28 de diciembre de 1988.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22337, 17 de octubre de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los bienes confiscados por comisión de los delitos tipificados en el titulo III de la ley 1008 de 19 de julio de 1988, serán utilizados por el Estado sin otro limite que el interés público y sin lugar a ninguna indeminización. | ||||
Keywords | Gaceta 1620, 1989-10-26, Decreto Supremo, octubre/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18635 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1620 - Publicado el: 1989-10-26, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kemff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, José Luís Roca García Ministro sin cartera a. i. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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