Bolivia: Decreto Supremo Nº 22511, 21 de mayo de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Instituto de Educación Bancaria creado inicialmente con la denominación de Escuela Bancaria, como organismo de servicio público e interés colectivo para la enseñanza escolar y profesional de los hijos de los trabajadores bancarios así como la capacitación de estos últimos dentro el sistema bancario, desarrolla sus actividades técnico pedagógicas y administrativas en el marco reorganizativo de los Decretos Supremos Nº 5686 de 20 de enero de 1,961, Nº 6674 de 1° de febrero de 1,964 y Nº 8336 de 17 de abril de 1,968;
  • Que el Instituto de Educación Bancaria no percibe actualmente ninguna contribución económica de la banca estatal ni privada, como efecto de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1,986 de reforma tributaria que abrogó todas las contribuciones destinadas;
  • Que el citado Instituto se halla por tanto incorrectamente clasificado como entidad estatal pública descentralizada, siendo necesario establecer su genuina naturaleza y adecuar su estructura para que cumpla satisfactoriamente los fines para los cuales fué creado como entidad social de servicio, sin ánimo de lucro, de conformidad con los artículos 177 y 184 de la Constitución Política del Estado e incisos 1 y 2 del artículo 190 del Código de la Educación Boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Instituto de Educación Bancaria es una entidad de carácter social de servicio colectivo, sin fines de lucro y de propiedad de la Confederación de Trabajadores Bancarios y Ramas afines, regida por el Código de la Educación Boliviana, normas conexas, reglamentos, planes y programas vigentes que el son pertinentes en el aspecto técnico pedagógico.

Artículo 2°.- La estructura educativa del Instituto de Educación Bancaria, comprende los siguientes ciclos y niveles:

  1. Nivel prebásico
  2. Nivel básico
  3. Nivel intermedio
  4. Nivel medio
  5. Nivel profesional

Artículo 3°.- La estructura administrativa y académica está integrada por el Consejo de Administración Nacional y la Comisión Técnico Pedagógica, con las facultades que se hallan contenidas en disposiciones legales vigentes y que serán tomadas en cuenta en sus normas estatutarias asi como reglamentarias, a presentarse en el plazo máximo de noventa días a partir de la promulgación del presente decreto supremo, para efectos de su nueva personalidad jurídica.

Artículo 4°.- El Consejo de Administración Nacional tiene la siguiente conformación:
Dos representantes de la Confederación Sindical de Trabajadores Bancarios y Ramas Anexas, elegidos en congreso del sector.
Dos representantes de la Federación de Trabajadores Bancarios del departamento de La Paz, elegidos en congreso del sector.
Un representante estatal designado por el Ministerio de Educación.
Un representante de la asociación de padres de familia, elegido en asamblea anual.

Artículo 5°.- El Consejo de Administración está presidido por uno de sus miembros, elegido por los componentes de este directorio mediante voto nominal directo y simple mayoría.

Artículo 6°.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura, así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. R. R. E. E. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22511, 21 de mayo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Instituto de Educación Bancaria es una entidad de carácter social de servicio colectivo, sin fines de lucro y de propiedad de la Confederación de Trabajadores Bancarios y Ramas afines, regida por el Código de la Educación Boliviana, normas conexas, reglamentos, planes y programas vigentes que le son pertinentes en el aspecto técnico pedagógico.
KeywordsGaceta 1649, 1990-06-18, Decreto Supremo, mayo/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8714
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. R. R. E. E. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria

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