Bolivia: Decreto Supremo Nº 22153, 14 de marzo de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los artículo 12 y 20 de la Ley General de Hidrocarburos, puesto en vigencia por el Decreto Nº 10170 de 28 de marzo de 1972, permiten a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir contratos de operación con terceras personas para la explotación de áreas petroliferas, quienes ejecutarán tales actividades por su exclusive cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de la empresa estatal de hidrocarburos;
  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, luego de las negociaciones pertinentes, ha acordado con Sol Petróleo S. A., de la Republica Argentina, una minuta de contrato de operación en el área de Aguarague, Departamentos Tarija y Chuquisaca, y de recuperación mejorada y operación petrolífera en los campos de Sanandita, Caigua, Camatindi y Buena Vista, cuyo texto y condiciones aprobó el Directorio de Y. P. F. B. en su reunión 29-88 de 5 de Noviembre de 1988;
  • Que el mencionado proyecto de contrato de operación no contiene cláusulas contrarias al articulo 14 ni otros de la Ley General de Hidrocarburos, ni menos que impliquen, de ningún modo, enajenación alguna del patrimonio nacional o de yacimientos de hidrocarburos, que son de dominio exclusive e inalienable del Estado;
  • Que tal proyecto requiere aprobación por decreto supremo, para su validez legal, en cumplimiento del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 10170 de 28 de marzo de 1972.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba en todo su tenor, en sus treinta y tres cláusulas, dos capítulos y nueve anexos, la minuta de contrato de operación, recuperación mejorada y operación petrolífera acordada por YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS con SOL PETROLEO S. A., estipulando la ejecución de operaciones petrolíferas en áreas dentro de la zona de Aguarague, Departamentos de Chuquisaca y Tarija, y los campos de Sanandita, Caigua, Camatindi y Buena Vista, de estricta conformidad con los preceptos de la Ley General de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, serán realizadas por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de Hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, en estricta conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Hidrocarburos.

Artículo 3°.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir la minuta de contrato de operación y la correspondiente escritura pública ante el Notario de Minas y Petroleo de La Paz, bajo las formalidades de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimientos del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Lorgio Ruiz Gallardo Min. Minería y Metalurgia a. i., José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Segada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22153, 14 de marzo de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba en todo su tenor, en sus treinta y tres cláusulas, dos capítulos y nueve anexos, la minuta de contrato de operación recuperación mejorada y operación petrolífera acordada por YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS con SOL PETRÓLEO S.A., estipulando la ejecución de operaciones petrolíferas en áreas dentro de la zona de Aguarague, Departamentos de Chuquisaca y Tarija, y los campos de Sanandita, Caigua, Camatindi y Buena Vista, de estricta conformidad con los preceptos de \a Ley General de Hidrocarburos.
KeywordsGaceta 1589, 1989-03-21, Decreto Supremo, marzo/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8489
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1589 - Publicado el: 1989-03-21, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Lorgio Ruiz Gallardo Min. Minería y Metalurgia a. i., José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Segada Hurtado.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22256] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22256, 19 de julio de 1989
Se aprueba en todo su tenor las 16 clausulas de la minuta de contrato de Yacimientos Petrolíferos fiscales bolivianos y sol petróleo S.A.
[BO-DS-22573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22573, 13 de agosto de 1990
Se autoriza a la COMPAÑÍA SOL PETROLEO S.A., subrogar y transferir el 40% de los derechos y obligaciones que tiene dentro del contrato de recuperación mejorada y. operaciones petrolíferas suscrito en 10.de mayo de 1989, relativo al Bloque de Aguarague ubicado en los departamentos de Tarija y Chuquisaca
[BO-DS-23444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23444, 25 de marzo de 1993
Ampliación de seis meses, autorizada por Y.P.F.B., a Sol Petróleo S.A. y Sceptre Resources Limited Bolivia.

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