CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se aprueba en todo su tenor, en sus treinta y tres cláusulas, dos capítulos y nueve anexos, la minuta de contrato de operación, recuperación mejorada y operación petrolífera acordada por YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS con SOL PETROLEO S. A., estipulando la ejecución de operaciones petrolíferas en áreas dentro de la zona de Aguarague, Departamentos de Chuquisaca y Tarija, y los campos de Sanandita, Caigua, Camatindi y Buena Vista, de estricta conformidad con los preceptos de la Ley General de Hidrocarburos.
Artículo 2°.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, serán realizadas por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de Hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, en estricta conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Hidrocarburos.
Artículo 3°.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir la minuta de contrato de operación y la correspondiente escritura pública ante el Notario de Minas y Petroleo de La Paz, bajo las formalidades de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22153, 14 de marzo de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba en todo su tenor, en sus treinta y tres cláusulas, dos capítulos y nueve anexos, la minuta de contrato de operación recuperación mejorada y operación petrolífera acordada por YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS con SOL PETRÓLEO S.A., estipulando la ejecución de operaciones petrolíferas en áreas dentro de la zona de Aguarague, Departamentos de Chuquisaca y Tarija, y los campos de Sanandita, Caigua, Camatindi y Buena Vista, de estricta conformidad con los preceptos de \a Ley General de Hidrocarburos. | ||||
Keywords | Gaceta 1589, 1989-03-21, Decreto Supremo, marzo/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8489 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1589 - Publicado el: 1989-03-21, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Lorgio Ruiz Gallardo Min. Minería y Metalurgia a. i., José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Segada Hurtado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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