Bolivia: Decreto Supremo Nº 22256, 19 de julio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Sol Petróleo S. A., suscribieron el 16 de marzo de 1,989 un contrato de recuperación mejorada y operación petrolera, en el área denominada Aguaragüe, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 22153 de 14 de marzo de 1,989, en virtud de cuya cláusula 5.1.15 la empresa contratista tiene derecho a disponer de su retribución en hidrocarburos, condicionado al derecho de YPFB de comprar prioritariamente los productos para atender la demanda del mercado interno del país:
  • Que YPFB y Sol Petróleo acordaron una minuta de contrato, que será complementario del anterior, para regular aspectos relacionados con el transporte y la compraventa de petróleo producido mediante operaciones de recuperación mejorada en el área Aguaragüe, cuyo texto fué aprobado por el directorio de YPFB en reunión 16/89 de 22 de junio de 1,989;
  • Que tal proyecto de contrato no contiene cláusulas ni estipulaciones contrarias a la denominada Ley General de Hidrocarburos ni al decreto Nº 18994 de 15 de junio de 1,982, siendo viable autorizar por decreto su suscripción.

EN CONSEJOS DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba en todo su tenor las dieciséis cláusulas de la minuta de contrato que YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS Y SOL PETROLEO S. A. acordaron para el transporte y compraventa de petróleo producido en ejecución de las operaciones de recuperación mejorada efectuadas por la empresa contratista, emergentes del contrato de recuperación mejorada y operaciones petrolíferas suscrito con la entidad petrolera estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 22153 de 14 de marzo de 1,989.

Artículo 2°.- Se autoriza al Presidente ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en nombre de esta entidad con los representantes legales de Sol Petróleo S. A., el documento público pertinente ante el Notario de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz, bajo las formalidades de ley e intervención del Fiscal de Gobierno.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22256, 19 de julio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba en todo su tenor las 16 clausulas de la minuta de contrato de Yacimientos Petrolíferos fiscales bolivianos y sol petróleo S.A.
KeywordsGaceta 1608, 1989-07-31, Decreto Supremo, julio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18551
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1608 - Publicado el: 1989-07-31, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i
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Véase también

[BO-DS-22153] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22153, 14 de marzo de 1989
Se aprueba en todo su tenor, en sus treinta y tres cláusulas, dos capítulos y nueve anexos, la minuta de contrato de operación recuperación mejorada y operación petrolífera acordada por YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS con SOL PETRÓLEO S.A., estipulando la ejecución de operaciones petrolíferas en áreas dentro de la zona de Aguarague, Departamentos de Chuquisaca y Tarija, y los campos de Sanandita, Caigua, Camatindi y Buena Vista, de estricta conformidad con los preceptos de \a Ley General de Hidrocarburos.

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