Bolivia: Decreto Supremo Nº 22573, 13 de agosto de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Compañía SOL PETROLEO S.A., ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, autorización para subrogar y transferir el 40% de sus derechos y obligaciones en favor de la empresa SCEPTRE RESOURCES BOLIVIA LIMITED emergentes del contrato de recuperación mejorada y operaciones petrolíferas en los departamentos de Chuquisaca y Tarija, suscrito en 10 de mayo de 1989 y aprobado por Decreto Supremo Nº 22153 de 14 de marzo de 1989;
  • Que el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante resolución 32/90 de 9 de mayo de 1990, ha otorgado su consentimiento a esa transferencia y subrogación conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 23 de la Ley General de Hidrocarburos e inciso 5.1.9 de la cláusula quinta del contrato, la misma que para su validéz plena requiere autorización expresa en cumplimiento del art.23 del decreto 10170 de 28 de marzo de 1972.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la COMPAÑÍA SOL PETROLEO S.A., subrogar y transferir el 40% de los derechos y obligaciones que tiene dentro del contrato de recuperación mejorada y operaciones petrolíferas suscrito en 10 de mayo de 1989, relativo al Bloque de Aguarague ubicado en los departamentos de Tarija y Chuquisaca, en favor de la empresa SCEPTRE RESOURCES BOLIVIA LIMITED conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 23 de la Ley General de Hidrocarburos e inciso 5.1.9 de la claúsula quinta del indicado contrato.

Artículo 2°.- Se autoriza a los personeros legales Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir la correspondiente escritura pública con los representantes legales de la empresa contratista e intervención de las autoridades llamadas por ley.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Carlos Alberto Zamora Min. Minería y Metalurgia a. i., Fernando Rodríguez Cornejo Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Mauro Bertero Gutiérrez, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22573, 13 de agosto de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la COMPAÑÍA SOL PETROLEO S.A., subrogar y transferir el 40% de los derechos y obligaciones que tiene dentro del contrato de recuperación mejorada y. operaciones petrolíferas suscrito en 10.de mayo de 1989, relativo al Bloque de Aguarague ubicado en los departamentos de Tarija y Chuquisaca
KeywordsGaceta 1658, 1990-08-30, Decreto Supremo, agosto/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9511
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Carlos Alberto Zamora Min. Minería y Metalurgia a. i., Fernando Rodríguez Cornejo Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Mauro Bertero Gutiérrez, Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22153] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22153, 14 de marzo de 1989
Se aprueba en todo su tenor, en sus treinta y tres cláusulas, dos capítulos y nueve anexos, la minuta de contrato de operación recuperación mejorada y operación petrolífera acordada por YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS con SOL PETRÓLEO S.A., estipulando la ejecución de operaciones petrolíferas en áreas dentro de la zona de Aguarague, Departamentos de Chuquisaca y Tarija, y los campos de Sanandita, Caigua, Camatindi y Buena Vista, de estricta conformidad con los preceptos de \a Ley General de Hidrocarburos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23444, 25 de marzo de 1993
Ampliación de seis meses, autorizada por Y.P.F.B., a Sol Petróleo S.A. y Sceptre Resources Limited Bolivia.

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