CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se declara de utilidad y necesidad nacionales las documentaciones inactivas, definidas en el artículo 2 el presente decreto, pertenecientes a la administración central, descentralizada, desconcentrada, local, judicial y universitaria, siéndoles aplicable el artículo 191 de la Constitución Política que pone la riqueza documental del país bajo la protección del Estado.
Artículo 2°.- Entiéndese por documentaciones públicas inactivas, a los efectos de este decreto supremo, aquéllas que siendo producto o efecto de la función, actividad y tramites específicos de cualesquier entidades públicas y habiendo estado en uso durante el lapso de su servicio activo, ingresan en receso y acaban retiradas en depósitos, dentro de las mismas oficinas de origen o fuera de ellas, en locales de su dependencia.
Artículo 3°.- Se prohibe en absoluto la destrucción, desecho o cualquier otro daño que cualesquier personas decidiesen o intentasen ocasionar, por cualquier medio, en las documentaciones públicas inactivas, sea que éstas permanezcan en las oficinas de origen o hayan sido retiradas a otras de sus dependencias.
Artículo 4°.- Son aplicables los artículos 223, 224, 357 y 358 incisos 3 y 4 del Código Penal, a los daños definidos en el artículo anterior.
Artículo 5°.- Se mantendrá en continuo conocimiento de todo el personal de cada entidad pública, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, pertinente a las documentaciones públicas, así como los artículos 223, 224, 357 y 358 incisos 3 y 4 del Código Penal que sancionan a quienes les causan daños.
El jefe de cada entidad pública emitirá a ese fin una disposición expresa, transcribiendo completamente los citados artículos, con la motivación del caso, disposición que se imprimirá en hoja de tamaño adecuado para su perfecta visión, bajo el título “En defensa de las documentaciones públicas”, debiendo colocársela en el lugar o lugares más visibles del local o dependencias de la entidad, en un marco con vidrio de protección.
Artículo 6°.- Cada entidad determinará, mediante otra resolución expresa, las medidas complementarias de emergencia y más adecuadas para la seguridad, preservación y buen orden de su documentación inactiva, disposiciones que deben publicarse necesariamente en los órganos de comunicación escrita.
Artículo 7°.- Se incluirá necesariamente entre las medidas indicadas en el artículo anterior, las siguientes:
Artículo 8°.- Toda persona está facultada y tiene el deber de denunciar cualquier daño registrado en las documentaciones inactivas de la entidad pública que fuese, ocasionado en contravención de las disposiciones del presente decreto supremo.
Artículo 9°.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República enviará a cada ministerio cabeza de sector de las entidades públicas comprendidas en el artículo 1 del presente decreto, un ejemplar legalizado de su tenor, recomendado expresamente su estricta ejecución, a fin que cada ministerio adopte, a su vez, las disposiciones más eficaces para el correcto cumplimiento de los artículos 5 y 6 de este decreto por todas las entidades e instituciones de su sector.
Artículo 10°.- Se deroga las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22145, 11 de julio de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de utilidad y necesidad nacionales las documentaciones inactivas, definidas en el artículo 2 del presente decreto, pertenecientes a la administración central, descentralizada, desconcentrada, local, judicial y universitaria, siéndoles aplicable el artículo 191 de la Constitución Política que ponde la riqueza documental del país bajo la protección del Estado. | ||||
Keywords | Gaceta 1586, 1989-03-06, Decreto Supremo, julio/1989 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/8482 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jorge Gumucio Granier Min Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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