Bolivia: Decreto Supremo Nº 27490, 14 de mayo de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que los archivos constituyen la evidencia de actividades, transacciones de los individuos y de los actos administrativos, constituyendo la memoria institucional de la sociedad, base de los derechos de los individuos y del Estado, siendo por tanto fundamentales a la democracia y al buen gobierno.
- Que el Parágrafo II del Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, establece la necesidad de organizar un registro de la riqueza histórica y documental de la Republica, debiendo proceder a su registro, sistematización, conservación y difusión.
- Que la documentación histórica de las ex - empresas mineras de Simón I. Patiño, Mauricio Hochshild y Carlos V. Aramayo; así como, de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, constituyen patrimonio documental de la Nación, protegida por la Constitución Política del Estado, estando prohibida su destrucción, incineración, enajenación o venta, bajo sanción penal, prescrita por los Artículos 215,223,326,332 y 358 del Código Penal.
- Que la Nacionalización de las Minas, incorporo la documentación de las ex - empresas mineras, al patrimonio de la COMIBOL, así como, las documentaciones de otras empresas mineras como Guggenheim Brothers, Huanchaca de Bolivia, Luis Soux y Hnos., y otras que son parte componente de la historia del país.
- Que el archivo de la COMIBOL, es considerado como el más importante que posee el país en este rubro. Su valor, como patrimonio documental, inclusive puede ser considerado como el mas extenso en su genero existente en América Latina y algunos expertos han afirmado que es el único en el mundo por las dimensiones que posee, con una gama variadísima de series documentales, como ser planos geológicos, fotografías, documentación financiera, administrativa, manuales industriales y administración de personal, codificación contable, servicios médicos, educación, etc.
- Que los Decretos Supremos Nº 22144, Nº 22145 y Nº 22146 de 2 de marzo de 1989, definen la necesidad y utilidad nacional de las documentaciones públicas y establecen medidas para su protección y conservación, estableciendo la obligación de las empresas e instituciones propietarias; generar la infraestructura y dotar los recursos humanos y técnicos necesarios para la administración de estas documentaciones.
- Que el archivo de la Corporación Minera de Bolivia ha funcionado como Archivo Central de la Entidad, sin embargo, gran parte de la documentación de la empresa tiene carácter de documentación de valor permanente.
- Que las documentaciones de los centros mineros de Quechisla, Pulacayo, Colquechaca, Catavi y las ciudades de La Paz, Oruro y Potosí, deben ser almacenados en los inmuebles de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto)
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Archivo Histórico de la Minería Nacional, sobre la base de la antigua documentación histórica de las ex - empresas mineras de Simón Patiño, Mauricio Hochschild y Carlos V. Aramayo y, de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, fundada el 6 de octubre de 1952.
- El Archivo Histórico de la Minería Nacional estará ubicado en los terrenos de la COMIBOL, ubicados en la Avenida del Arquitecto y la Avenida del Aviador, de la Ciudad de El Alto.
Artículo 2°.- (Sistema de archivo de la COMIBOL) Para fines del cumplimiento del presente Decreto Supremo, se establece el Sistema de Archivo de la COMIBOL, que estará constituido por los siguientes componentes:
- Archivo Histórico de la Minería Nacional.
- Archivo Intermedio.
- Archivos Regionales.
- Archivo Central de la COMIBOL.
- Archivos de Gestión de la COMIBOL.
Artículo 3°.- (Propositos del sistema de archivo de la COMIBOL) Los propósitos del Sistema son:
- Organizar el Archivo Histórico de la Minería Nacional.
- Construir el Edificio del Archivo Histórico de la Minería Nacional y el Centro de Conservación de papel.
- Equipar los ambientes del archivo Histórico de la Minería Nacional y contar con el sistema contra incendios.
- Organizar el Sistema de Archivos Regionales de la Minería Nacional, en los citados Centros Mineros de Quechisla, Pulacayo, Colquechaca, Catavi y las ciudades de La Paz, Oruro y Potosí.
- Restauración y adecuación de los edificios destinados a los archivos regionales de la Minería Nacional, en las citadas poblaciones.
- Sistematizar la documentación nacional minera, de acuerdo a las Normas archivísticas en vigencia, contemplando medidas de seguridad para preservar su integridad y accesibilizar esta documentación para fines de investigación científica, el desarrollo nacional y la gestión empresarial.
Artículo 4°.- (Financiamiento) Se autoriza a COMIBOL el financiamiento con recursos propios, para la construcción y equipamiento del edificio destinado al Archivo Histórico de la Minería Nacional y, la restauración y refacción de los edificios destinados a los archivos regionales de los centros mineros citados en el inciso c) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.