Bolivia: Decreto Supremo Nº 22126, 30 de enero de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que ha fallecido el Dr. Gonzalo Romero Alvarez Garcia, que prestara eminentes servicios a la Nación, como catedrático universitario, periodista, escritor, parlamentario, diplomático y ministro de estado, por lo que la República el debe honra y gratitud.

DECRETA:

Artículo Único.- Declárase duelo nacional, sin suspensión de actividades, el día del sepelio de los restos del Dr. Gonzalo Romero Alvarez García, encomendándose el homenaje póstumo del Poder Ejecutivo, al señor Ministro del Interior, Migración y Justicia.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a. i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses Min. Planeamiento a. i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque C. Min. Energia a. i., Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22126, 30 de enero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDISPOSICIONES LEGALES CONTRA EL CONTRABANDO Y LA DEFRAUDACION DE TRIBUTOS ADUANEROS
KeywordsGaceta 1580, 1989-01-30, Decreto Supremo, enero/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17123
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1580 - Publicado el: 1989-01-30, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a. i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses Min. Planeamiento a. i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque C. Min. Energia a. i., Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22207, 30 de mayo de 1989
Con carácter temporal y mientras subsistan las distorsiones provocadas por las brechas cambiarias, las importaciones de arroz, frutas, pollos, huevos, productos lácteos, maíz, y ganado en pié, provenientes de los paises vecinos, deben estar respaldadas, además de la documentación normal exigible, por las autorizaciones de exportación o documentos oficiales equivalentes del país de origen.
[BO-DS-22631] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22631, 31 de octubre de 1990
Créase el Padron Nacional de Automotores, dependiente del Ministerio de Finanzas, para el control del pago de los tributos nacionales resultantes de la aplicación del gravamen aduanero consolidado (GAC), el impuesto al valor agregado y los consumos específicos por importaciones, así como el impuesto a la renta presunta de propietarios de vehículos, en el que debe inscribirse obligatoriamente los vehículos automotores
[BO-DS-22713] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22713, 25 de enero de 1991
Se modifica el artículo 27 del decreto supremo 22126 de 15 de febrero de 1.989, disponiéndose que las multas provenientes de los remates de mercaderías decomisadas por contrabando se distribuirán en la siguiente forma
[BO-DS-23154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23154, 20 de mayo de 1992
La Comisión de Fiscalización Permanente de Automotores, procederá a la retención preventiva de aquellos vehículos que detecte circulando irregularmente en el territorio nacional.
[BO-DS-23174] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23174, 12 de junio de 1992
A partir de la fecha de este Decreto Supremo se deroga el articulo 36 del Decreto Supremo 22126 de 15 de febrero de 1989, quedando sin efecto el despacho de Pólizas de Oficio en toda importación de mercaderías hacia Bolivia.
[BO-DS-23243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23243, 20 de julio de 1992
90 días para el pago de las notas de cargo giradas por la Dirección General de Aduanas.
[BO-DS-23242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23242, 20 de julio de 1992
Modificase la distribuciór señalada en el inciso b) numeral 2) del articulo 26, del decreto supremo 22126 de 15 de febrero de 1989.
[BO-DS-23860] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23860, 19 de septiembre de 1994
Se dispone que la Comisión Permanente de Fiscalización, creada por el artículo 7 del Decreto Supremo 22631 de 31 /10/ 1990, efectúe la retención de todos los vehículos automotores que no se hubieran registrado hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo en el Padrón Automotor creado por el citado Decreto Supremo 22631.

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