Bolivia: Decreto Supremo Nº 23242, 20 de julio de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que dentro de las normas legales que establecían el juzgamiento y sanción a la comisión de los delitos de contrabando y defraudación se han fijado procentajes de participación para denunciantes y captores;
  • Que estas medidas han contribuido a introducir un factor de inmoralidad por parte de los denunciantes o captores que en su generalidad suelen ser funcionarios públicos quienes en muchos casos resultan actuando como juez y parte;
  • Que a fin de evitar estas prácticas que no conducen a una administración moderna, eficáz y honesta, se hace necesario disponer que esa participación constituya fondos que ingresen en su totalidad al Tesoro General de la Nación;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase la distribución señalada en el inciso b) numeral 2) del artículo 26, del Decreto Supremo Nº 22126 de 15 de febrero de 1989, en la forma siguiente:

70%Para el Tesoro General de la Nación
20%Fondo Especial de Lucha Contra el Contrabando
10%Gastos de remate.

Artículo 2°.- Modificase la distribución señalada en el artículo único del Decreto Supremo Nº 22713 de 25 de enero de 1991, disponiéndose la misma en la forma siguiente:

70%Tesoro General de la Nación
15%Fondo Complementario de Aduana
10%Fondo Especial de Lucha Contra el Contrabando y la . Defraudación.
5%Gastos de tramitación y remate.

Artículo 3°.- La denuncia de contrabando o defraudación no reportará ningún beneficio económico directo a los denunciantes, sean funcionarios aduaneros o no.

Artículo 4°.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23242, 20 de julio de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificase la distribuciór señalada en el inciso b) numeral 2) del articulo 26, del decreto supremo 22126 de 15 de febrero de 1989.
KeywordsGaceta 1751, 1992-09-14, Decreto Supremo, julio/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10399
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22126] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22126, 30 de enero de 1989
DISPOSICIONES LEGALES CONTRA EL CONTRABANDO Y LA DEFRAUDACION DE TRIBUTOS ADUANEROS
[BO-DS-22713] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22713, 25 de enero de 1991
Se modifica el artículo 27 del decreto supremo 22126 de 15 de febrero de 1.989, disponiéndose que las multas provenientes de los remates de mercaderías decomisadas por contrabando se distribuirán en la siguiente forma

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