CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase la distribución señalada en el inciso b) numeral 2) del artículo 26, del Decreto Supremo Nº 22126 de 15 de febrero de 1989, en la forma siguiente:
70% | Para el Tesoro General de la Nación |
20% | Fondo Especial de Lucha Contra el Contrabando |
10% | Gastos de remate. |
Artículo 2°.- Modificase la distribución señalada en el artículo único del Decreto Supremo Nº 22713 de 25 de enero de 1991, disponiéndose la misma en la forma siguiente:
70% | Tesoro General de la Nación |
15% | Fondo Complementario de Aduana |
10% | Fondo Especial de Lucha Contra el Contrabando y la . Defraudación. |
5% | Gastos de tramitación y remate. |
Artículo 3°.- La denuncia de contrabando o defraudación no reportará ningún beneficio económico directo a los denunciantes, sean funcionarios aduaneros o no.
Artículo 4°.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23242, 20 de julio de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificase la distribuciór señalada en el inciso b) numeral 2) del articulo 26, del decreto supremo 22126 de 15 de febrero de 1989. | ||||
Keywords | Gaceta 1751, 1992-09-14, Decreto Supremo, julio/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10399 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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