CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el artículo 27 del Decreto Supremo Nº 22126 de 15 de febrero de 1.989, disponiéndose que las multas provenientes de los remates de mercaderías decomisadas por contrabando se distribuirán en la siguiente forma:
70% | para el denunciante |
15% | al Fondo Complementario de Aduanas |
15% | gastos de tramitación. |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22713, 25 de enero de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el artículo 27 del decreto supremo 22126 de 15 de febrero de 1.989, disponiéndose que las multas provenientes de los remates de mercaderías decomisadas por contrabando se distribuirán en la siguiente forma | ||||
Keywords | Gaceta 1678, 1991-01-28, Decreto Supremo, enero/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8850 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha, Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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