CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de la vigencia del presente decreto supremo y por el lapso de 90 días el pago de las notas de cargo giradas por la Dirección General de Aduanas se sujetarán al tratamiento siguiente:
El pago de las notas de cargo para quienes se acojan a este tratamiento se lo realizará sin aplicación de Derechos Dobles a que se refiere el Decreto Supremo Nº 22126 de 15 de febrero de1989.
En los otros casos, las multas y otras sanciones se sujetarán a lo previsto en la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, de modificaciones al Código Tributario.
Artículo 2°.- Vencido el plazo de los 90 días a que se refiere el artículo precedente se procederá al cobro de las notas de cargo con la aplicación de Derechos Dobles, multas, intereses y actualización de acuerdo al ordenamiento legal en vigencia.
Artículo 3°.- La distribución del 70% de participaciones en las notas de cargo con aplicación del Decreto Supremo Nº 22126 de 15 de febrero de 1989, se realizará en forma interna por la Dirección General de Aduanas mediante Resolución Administrativa.
Artículo 4°.- Quedan en suspenso por el tiempo de aplicación de la presente norma legal las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23243, 20 de julio de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 90 días para el pago de las notas de cargo giradas por la Dirección General de Aduanas. | ||||
Keywords | Gaceta 1751, 1992-09-14, Decreto Supremo, julio/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10400 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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