CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Con caracter temporal y mientras subsistan las distorsiones provocadas por las brechas cambiarias, las importaciones de arroz, frutas, pollos, huevos, productos lacteos, maíz, y ganado en pié, provenientes de los paises vecinos, deben estar respaldadas, además de la documentación normal exigible, por las autorizaciones de exportación o documentos oficiales equivalentes del país de origen.
Artículo 2°.- Las importaciones a que se refiere el artículo anterior, se realizarán necesariamente mediante cartas de crédito documentario por el sistema bancario con excepción del intercambio comercial destinado al uso y consumo exclusivo de los habitantes de las localidades fronterizas.
Artículo 3°.- Los certificados fito–sanitarios y bromatológicos a que se refieren las Disposiciones Generales del Régimen Arancelario de Importaciones, deben estar respaldadas por informes favorables de los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para el despacho aduanero de los productos detallados en el artículo primero del presente decreto supremo.
Artículo 4°.- Las importaciones a que se refiere el artículo 1 del presente decreto supremo, para el control más efectivo de los documentos y requisitos previstos, necesariamente deben ser nacionalizadas en las aduanas interiores de destino, debiendo las aduanas de frontera limitarse a proceder al control estricto de los manifiestos de carga de importaciones.
Artículo 5°.- La internación de los productos a que se refiere el presente decreto supremo, sin el respaldo del manifiesto de carga y de la autorización de exportación del país de origen, se hará pasible a las sanciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 22126 de 15 de febrero de 1989 sobre represión al contrabando.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22207, 30 de mayo de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con carácter temporal y mientras subsistan las distorsiones provocadas por las brechas cambiarias, las importaciones de arroz, frutas, pollos, huevos, productos lácteos, maíz, y ganado en pié, provenientes de los paises vecinos, deben estar respaldadas, además de la documentación normal exigible, por las autorizaciones de exportación o documentos oficiales equivalentes del país de origen. | ||||
Keywords | Gaceta 1600, 1989-06-09, Decreto Supremo, mayo/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18495 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1600 - Publicado el: 1989-06-09, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Valdiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Miguel N. Montero Vaca, Min. Informaciones a. i., Jaime Zegada Hurtado, Walter Zuleta R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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